Violencias machistas

Los maltratadores no tendrán derecho a ver a sus hijos menores

La reforma del Código Civil busca blindar la protección de los menores porque solo en un 3% de los casos se ha suspendido la comunicación con el progenitor

Manifestación contra la violencia machista en Madrid el 2015

MartorellLos padres investigados por violencia machista no tendrán derecho a las visitas de sus hijos menores de edad. Este viernes entra en vigor una reforma del Código Civil que establece que a partir de ahora en caso de que haya en curso un proceso penal abierto contra el hombre por agredir a su pareja o hijos, o haya “indicios fundados de violencia doméstica o de género”, los jueces no podrán fijar ningún régimen de visitas o lo tendrán que anular si ya estaba concedido.

El cambio busca reforzar las garantías de protección de los menores, reconocidos desde 2005 como víctimas directas de la violencia machista, y consagra jurídicamente la premisa defendida tanto por el ministerio y la conselleria de Igualdad como por entidades feministas de que un agresor no puede ser un buen padre. Si bien desde aquel año ya se prohíbe la custodia compartida en el caso de maltratos, y posteriormente la ley de protección a la infancia también apuntaba restricciones en el régimen de visitas, la realidad es que la justicia ha sido muy permisiva con los progenitores agresores.

3% de negativas a las visitas

Natàlia Santandreu, abogada de familia y miembro de Dones Juristes, concede que es un "paso de gigante" porque supone un "imperativo" para los jueces, a quienes -apunta- les "costaba mucho" negar las visitas. En este sentido, en 2019 se presentaron más de 168.000 denuncias por violencia machista, sin que se sepa en cuantos casos hay hijos por el medio, y se concedieron más de 47.000 órdenes de protección hacia la mujer. Se desconoce en cuantos de estos casos había hijos, pero solo se suspendieron 948 regímenes de visitas (3%) y 1.200 suspensiones de la guarda y custodia (3,8%), según el anuario del Consejo General del Poder Judicial.

A diferencia de lo que pasaba hasta ahora, los jueces tendrán que motivar la decisión de autorizar el contacto de padre e hijo cuando consideren los beneficios de "el interés superior del menor" y "previa evaluación de la situación de la relación paternofilial". Ahora bien, queda excluido el progenitor en cuestión si está en prisión provisional o cumple condena por agresión, ataque o atentado contra su pareja o hijos.

La reforma no distingue padres de madres, pero la estadística constata cada día que la violencia predominante es la que ejercen hombres contra mujeres y la de padres contra hijos. Con todo, también las madres violentas con su pareja o con sus hijos se quedarán sin régimen de visitas.

Prevención contra la violencia vicaria

Para Santandreu el cambio es un "buen mecanismo para prevenir la llamada violencia vicaria, es decir, castigar a las mujeres haciendo daño o instrumentalizando a las criaturas. Desde que empezó el año, en España han sido asesinados seis menores por sus progenitores o sus parejas, y, de estos, cuatro constan en las estadísticas de violencia machista porque el agresor era su padre, pero en el caso de una niña de Sant Joan Despí la menor no está incluida porque la responsable de la muerte fue la madre.

Entre los recelos que ha levantado esta reforma está la cuestión sobre en qué momento procesal se empezará a suspender visitas porque el texto aprobado solo dice que será así cuando el progenitor esté "en un proceso penal" o si hay pruebas evidentes de violencia, como por ejemplo un informe médico de lesiones. Santandreu explica que cuando se interpone una denuncia hay un margen de entre 24 y 72 horas para la vista de las órdenes de protección, y sostiene que en este momento el juez ya tendrá elementos suficientes para decidir si autoriza o no la comunicación entre los agresores y sus hijos.

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