Primeras multas por los alquileres que superan el tope máximo

El Govern detecta 30 contratos sancionables por incumplir la ley

Una mujer con mascarilla  mirando las ofertas de una inmobiliaria en Barcelona.
22/04/2021
2 min

BarcelonaYa hace siete meses que la ley que regula el precio de los alquileres en Catalunya, la 11/2020, está en vigor. Esta ley fija un índice de referencia de los alquileres que no se puede superar en ninguno de los nuevos contratos que se hacen en los 60 municipios donde se aplica. Pero este tope máximo se incumple y por eso se ha anunciado que se pondrán las primeras multas. El Govern ha explicado que está acabando una primera fase de detección de alquileres irregulares y que ya se han encontrado 30 contratos sancionables. La mayoría son por no hacer constar el índice de referencia, cosa que impide comprobar si el precio sobrepasa el límite legal. Los contratos con infracciones se han firmado en Manresa, Sant Boi de Llobregat, Sabadell, Barcelona, Badalona, Terrassa, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Vic, Rubí, Sant Feliu de Guíxols, Lleida, El Vendrell, Reus y Tarragona.

La Agència de l’Habitatge de Catalunya, del departamento de Territorio y Sostenibilidad, ha avanzado que enviará cartas a los ayuntamientos de los 15 municipios afectados porque la competencia de sancionar cuando se incumple la ley en los contratos es de los consistorios. Pero ha añadido que si los ayuntamientos, en el plazo de 10 días, comunican que no asumirán la gestión de las multas, el Govern se hará cargo de ellas. Las sanciones van de los 3.000 a los 90.000 euros. La Agència de l’Habitatge ha supervisado los contratos que se han firmado los últimos siete meses a través del Institut Català del Sol (Incasòl), que controla las fianzas de los alquileres: así ha podido detectar los que son irregulares. Las multas son de entre 9.000 y 90.000 euros si el precio supera un 20% el tope máximo. Si lo sobrepasa menos de un 20%, las multas son de entre 3.000 y 9.000 euros.

A pesar de que el PP presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, que se ha admitido a trámite y se está estudiando, contra esta ley, la normativa sigue vigente porque no lo ha impugnado el gobierno español.

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