Rebajan 10 años de prisión a dos de los condenados por los atentados del 17-A
En la práctica los terroristas continuarán cumpliendo un máximo de 20 años, como fijó la sentencia inicial
BarcelonaLa sala de apelación de la Audiencia Nacional, la que resuelve los recursos, ya se ha pronunciado sobre las peticiones que hicieron los condenados por los atentados del 17-A y las víctimas contra la sentencia inicial. Los jueces han mantenido los aspectos fundamentales de la sentencia de hace un año, que condenó a dos integrantes y a un colaborador de la célula yihadista que cometió los atentados terroristas de agosto del 2017 en Barcelona y Cambrils, a pesar de que han aceptado parcialmente el recurso de dos de ellos por una cuestión técnica.
Así, rebajan 10 años y medio de prisión a Mohamed Houli y Driss Oukabir, a quien habían impuesto 53 y 46 años de prisión por pertenecer a una organización terrorista, tenencia de explosivos y voluntad de causar estragos, que ahora pasan a ser condenados a 43 y 36 años de prisión respectivamente. En cambio, la pena a Saïd ben Iazza se mantiene en ocho años de prisión como colaborador. En la práctica, sin embargo, no cambia nada porque el tribunal de la Audiencia Nacional de la sentencia inicial ya fijó que el límite máximo de cumplimiento de Houli y Oukabir son los 20 años de prisión –y llevan casi cinco de preventiva–. En cuanto a Iazza, desde septiembre del año pasado, después de cumplir la mitad de la pena, ya quedó en libertad condicional.
Los magistrados, como ya pasó con la sentencia de hace un año, también han descartado condenarlos por los asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula yihadista en la Rambla de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils, como pedían las víctimas en sus recursos, porque han considerado que no tuvieron conocimiento ni participaron en las acciones terroristas. De hecho, deniegan todos los recursos que presentaron una decena de acusaciones que representan las víctimas en la causa. Esta nueva sentencia, sin embargo, todavía se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
El motivo del cambio en la condena
Según la sala de apelaciones de la Audiencia Nacional, se dan por buenos los hechos probados por la sentencia inicial: que se constituyó un grupo terrorista en 2015 alrededor de la figura del líder espiritual e imam de una de las mezquitas de Ripoll, Abdelbaki es-Satty. Este grupo, del cual formaban parte Houli y Oukabir, con la colaboración de Iazza, adquirió grandes cantidades de material explosivo para perpetrar varias acciones terroristas. Según este relato, el 16 de agosto del 2017 hacia las once de la noche hubo una gran explosión en la casa de Alcanar, donde preparaban los explosivos, y murió Es-Satty. Al día siguiente, mientras se llevaban a cabo las tareas policiales y de desescombro, hubo una segunda explosión que hirió de diversa gravedad a una treintena de bomberos y agentes que estaban en el lugar, así como a un operario.
Por estos hechos, los magistrados condenaron a Houli y Oukabir considerando también como intencionadas las lesiones producidas a estas personas en Alcanar. En cambio, ahora la sala de apelación entiende que los dos acusados no tenían, en aquel momento, intención de atentar contra la integridad física de vecinos, policías, bomberos y operarios que trabajaban en las tareas de desescombro. Fue, de hecho, el único punto en el que el tribunal de la sentencia inicial de la Audiencia Nacional discrepó de la tesis de la Fiscalía porque reconoció a los 29 heridos en Alcanar con 14 años y medio de prisión por cada uno.
Pero la sala de apelación lo anula. Ha decidido reducirlo a solo cuatro años de prisión por estragos, el máximo “vista la suma gravedad de la imprudencia cometida”, a pesar de que sin las lesiones de los heridos. El resto de los delitos se mantienen con las mismas penas que impuso la sección tercera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional. Por lo tanto, también han rechazado la petición de responsabilidad al Estado, como reclamaba al gobierno español la acusación de la familia del niño de Rubí asesinado en la Rambla, por el hecho de que no vigilaba la venta del material para hacer explosivos a pesar de que un reglamento europeo se lo obligaba, como explicó el ARA.