Tribunales

Sentencia polémica: un juez cuestiona las multas anticovid de Barcelona

Pone en entredicho las competencias del Ayuntamiento y la falta de descripción de la sanción por no llevar la mascarilla

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Una mascarilla  en una imagen de recurso.

BarcelonaUna lección de la pandemia será que habrá que revisar la cobertura legal de las medidas que se aplican para contener el virus. Primero fue el Tribunal Constitucional, que tumbó el confinamiento domiciliario y por eso las administraciones anunciaron la devolución de las multas del primer estado de alarma –el departamento de Interior ya hace meses que devuelve el dinero con intereses de las que pusieron los Mossos d'Esquadra–. Pero las sanciones por incumplir las restricciones anticovid después del primer estado de alarma, desde junio de 2020 hasta ahora, también están en cuestión, al menos las del Ayuntamiento de Barcelona –las denunciadas por la Guardia Urbana–. Así lo piensa un juez de la ciudad, que ha anulado una multa de 100 euros por no llevar la mascarilla por la falta de descripción de la infracción y porque pone en entredicho las competencias del consistorio. Este último extremo, sin embargo, abre un debate sin consenso.

La sentencia, a la cual ha tenido acceso el ARA, es del enjuiciado contencioso administrativo número 14 de Barcelona, se dictó a finales de mayo y es firme –no se puede recurrir–. El juez Manuel Alcover ha aceptado el recurso que presentó el abogado Jaume Cornudella contra la sanción que la Guardia Urbana puso a un hombre el 13 de abril del año pasado por la tarde en la calle Hospital, cuando se aplicaba el segundo estado de alarma con el toque de queda nocturno y se tenía que llevar la mascarilla. Los agentes lo denunciaron por “el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o el uso inadecuado de esta”, pero el magistrado dice que en la descripción de la multa “no queda claro si estaba en la vía pública, en un establecimiento abierto al público o en algún inmueble particular” de la dirección anotada.

Este es un argumento que el abogado aportó: la falta de concreción. “Es evidente que no estamos ante una descripción de hechos suficientemente precisa”, advierte el juez, que explica que la infracción podría ser por no llevar la mascarilla, llevarla mal colocada o por utilizar una mascarilla no autorizada, “pero no por el incumplimiento de una norma”. Por eso insiste en que la descripción no es suficientemente clara y que el Ayuntamiento lo tendría que indicar porque, si no, “causa indefensión”. El magistrado también entra en otro aspecto que alegó el letrado, que son las competencias del consistorio para tramitar las sanciones anticovid. Esta potestad se otorgó a la Agencia de Salud Pública de Barcelona (ASPB) cuando la Generalitat aprobó el decreto ley 30/2020 para regular las multas de la pandemia. Unas competencias que la ASPB delegó en el Ayuntamiento, pero el juez cree que no se hizo bien.

La ASPB hizo un decreto en julio de 2020 que daba las competencias de las sanciones anticovid al consistorio. Aun así, el magistrado –como apuntó el abogado– considera que el Ayuntamiento “no se puede acoger a esta argumentación” porque el decreto ley del Govern que lo regula se aprobó un mes después, en agosto. Por eso interpreta que la ASPB, cuando delegó las competencias, no lo podía hacer porque entonces todavía “no existían”. Una cuestión que, sumada a la falta de descripción de la multa, provoca que el juez declare “la nulidad” de la infracción de 100 euros, que el consistorio tendrá que volver al sancionado con intereses a pesar de que nadie tendrá que pagar las costas judiciales de este proceso.

¿Una puerta abierta a reclamar?

“Como la sentencia no se puede recurrir, puede utilizarse como precedente”, explica el letrado. Por lo tanto, según Cornudella, puede abrir la puerta a otros multados por la Guardia Urbana –a través del Ayuntamiento de Barcelona– por las medidas anticovid. El abogado opina que pueden reclamar el importe, aunque ya lo hayan pagado, porque el juzgado concluye que el consistorio no tenía las competencias para sancionar en esta materia. Fuentes municipales consultadas por el ARA no quieren valorar la sentencia y se limitan a decir que desde el Ayuntamiento han tramitado casi 60.000 denuncias desde el fin del primer estado de alarma hasta ahora.

Pero la sentencia no convence a todo el mundo. El profesor de derecho administrativo de la Universitat de Girona (UdG) Josep Maria Aguirre considera que la ASPB estaba amparada por multar en materia de salud pública antes de que existiera el covid, gracias a la ley catalana 5/2019. “Es verdad que el decreto ley de agosto de 2020 vuelve a hablar de las competencias de la ASPB, pero anteriormente ya las tenía”, justifica Aguirre, que piensa que sería más relevante si no hubiera esta normativa previa porque entonces todas las sanciones podrían ser nulas. Aun así, el profesor destaca el hecho de que la sentencia evidencie que “no se pueden poner multas como churros” porque hay que detallar qué infracción se ha cometido.

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