Los permisos penitenciarios del autor del crimen de la Guardia Urbana y el precedente de los presos políticos
El reconocimiento de los hechos es un paso importante para abandonar la cárcel, pero no imprescindible
Barcelona¿Albert López, condenado junto a Rosa Peral por el crimen de la Guardia Urbana, ha reconocido el asesinato en prisión? Ésta es una pregunta que el martes fuentes de la defensa de López respondían afirmativamente: en el marco de su tratamiento en el Centro Penitenciario Quatre Camins había admitido los hechos ante los educadores y psicólogos. ¿El objetivo? Obtener permisos penitenciarios o tercer grado, afirmaban las mismas fuentes. La noticia llenó los principales diarios del país y, evidentemente, llegó a oídos de la defensa de Rosa Peral. Su abogada preguntó exactamente qué había admitido López y cómo afectaba a su clienta, ya que la sentencia concluye que ambos planificaron y llevar a cabo el asesinato de Pedro Rodríguez, entonces pareja de Peral, y ambos lo negaron durante el juicio.
Al día siguiente, el pasado miércoles, la defensa de López ya no decía lo mismo: negaba que su cliente hubiera reconocido los hechos y aseguraba que igualmente podía obtener permisos penitenciarios sin haberlo hecho. Desde la defensa de Peral no acababan de creérselo y venían a decir que si acababa saliendo de la cárcel con un permiso era porque había admitido ser el autor del crimen. La pregunta detrás de todas las idas y venidas de declaraciones cruzadas es si un preso debe admitir los hechos por los que ha sido condenado por obtener un permiso penitenciario o un tercer grado. "Es uno de los requisitos, pero no es imprescindible", afirma el abogado penalista Anton Verdeny. Coinciden fuentes penitenciarias consultadas por el ARA: darlo es un paso "muy importante" que acerca al preso a un "permiso", pero no es una condición sine qua non.
Una de las claves es quien lo decide. Lo hace la junta de tratamiento de prisión, un órgano colegiado que analiza los informes de los psicólogos y educadores que tratan con los presos. Así pues, con un reconocimiento de los hechos ante un educador se espera que este trabajador emita un informe más favorable. "Dentro del esquema psicológico de la reinserción, el reconocimiento de los hechos es necesario. Si lo haces estás ganando muchos puntos por salir", apunta Verdeny. Estás ganando puntos, pero no todos, ya que existen otros elementos, como el comportamiento dentro de la cárcel, que también pueden jugar a favor del condenado y que por sí solos (habiendo cumplido la proporción necesaria de la pena, que en el caso de López es una cuarta parte y ya lo ha hecho) pueden suponer la obtención de un permiso sin la admisión de los hechos. El resumen, según Verdeny, es que hay muchos casos de presos que han obtenido permisos o un tercer grado sin ese reconocimiento. Sin embargo, pone sobre la mesa una de las pocas jurisprudencias que dice lo contrario: la de los presos políticos.
Arrepentimiento
En 2021 la Fiscalía recorrió el tercer grado de los presos políticos y uno de sus principales argumentos fue precisamente éste. "El hecho de que la mayoría no reconozcan la comisión delictiva y no asuman la responsabilidad y la pública manifestación de alguno de ellos de su voluntad de volver a hacerlo", decía la Fiscalía. Es decir, apuntaba que ninguno de ellos había reconocido los hechos como delictivos ni habían mostrado arrepentimiento. El Tribunal Supremo siguió su criterio y revocó el tercer grado. ¿El precedente de los presos políticos puede compararse a la situación penitenciaria del autor del crimen de la Guardia Urbana? Verdeny es prudente, pero insiste en que el caso de los políticos independentistas es uno de los pocos que ha visto que la Fiscalía y los jueces se posicionan en contra del criterio de la junta de tratamiento de la cárcel por el no reconocimiento de los hechos.
Por tanto, la conclusión es que la admisión de la condena es un elemento importante pero no imprescindible para conseguir un tercer grado. También es muy importante, apuntan fuentes penitenciarias, para acceder a ciertos cursos (en el caso de López sería el de delitos violentos) con los que el interno puede acercarse más a ciertos permisos oa un tercer grado. Otra de las preguntas que ha surgido a raíz de este caso es si un reconocimiento de los hechos de López puede abrir la puerta a la revisión de una sentencia que ya es firme. Verdeny aclara que, para ello, no sólo es necesario un reconocimiento de los hechos por parte de uno de los condenados, sino que debería aparecer una nueva prueba flagrante que cambiara completamente el sentido de la sentencia.