Energía

El Supremo avala el cierre de cinco ciclos combinados de gas de Naturgy

El tribunal deniega la indemnización que reclamaba la energética

2 min
Sede de Naturgy en Madrid.

BarcelonaLa sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha autorizado el cierre temporal de cinco plantas de generación eléctrica de ciclo combinado de gas de Naturgy, tal y como pidió la compañía en 2017. Son los ciclos combinados de Palos de la Frontera 1 y 3, Cartagena 2 y 3 y Sagunto 3. Actualmente, estas instalaciones estaban sin funcionar a la espera de la sentencia.

El tribunal estima parcialmente el recurso de Naturgy contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de cierre temporal por cuatro años de las plantas citadas. Esta petición se presentó el 25 de mayo de 2017 ante la Dirección General de Política Energética, primero, y al Secretario de Estado de Energía. La empresa que preside Francisco Reynés pedía el cierre alegando que, debido al bajo factor de carga, las centrales se habían visto afectadas con rentabilidad económica muy inferior a la necesaria para recuperar la inversión.

El Supremo desestima la segunda pretensión de la energética, que solicitaba que se reconociera su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de mantener a disposición del sistema eléctrico las cinco centrales, en el período comprendido entre la fecha en que la administración tuvo que responder a su solicitud de cierre (25 de mayo de 2018) hasta el momento de obtener una sentencia firme. Naturgy señalaba que el importe de la indemnización debería fijarse en ejecución de sentencia, una vez conocida la fecha en que puede cerrar las centrales.

Justificación de los daños

El Supremo argumenta que Naturgy no acompañó a la demanda de ningún documento que justificase la procedencia de la indemnización que reclama, ni tampoco hizo referencia alguna a ningún extremo relacionado con esta pretensión. Los magistrados también indican que la compañía energética no propuso ningún medio de prueba al respecto, sino que difirió todas las cosas relativas a la prueba de los daños y la cantidad en la fase de ejecución de la sentencia.

Por otra parte , la sala dice que la prueba sobre la indemnización reclamada debía haberse aportado en este procedimiento judicial y no dejarla en bloque para el momento posterior de ejecución de la sentencia, tal y como proponía Naturgy.

stats