El IPC sacude el mercado del alquiler
Las inmobiliarias ya perciben un incremento de los alquileres vinculado a la inflación
MADRIDLa alza de los precios llega también a los bolsillos de los arrendatarios. En España, el índice de precios al consumo (IPC) es el indicador que habitualmente se utiliza en los contratos de alquiler para actualizar anualmente el precio. Ahora la espiral alcista en la que se sitúa actualmente la inflación ha causado la desazón de muchos arrendatarios, que han visto cómo el alquiler mensual se encarece más de 40 euros, según estimaciones publicadas por el portal inmobiliario Idealista. En Catalunya, el mes de diciembre se cerró con un IPC interanual del 6,1%, pero con una tasa media de todo el 2021 del 2,1%, según el INE. De hecho, las asesorías han detectado un aumento de las solicitudes de información, tanto de arrendatarios, preocupados por un aumento drástico, como de propietarios, interesados en saber como pueden aplicar la cláusula, explican tanto desde la Agencia Negociadora del Alquiler como desde Legálitas al ARA.
El mecanismo que regula la actualización de los precios de los alquileres se recoge en el artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) del Estado. Fuentes de la Agencia Negociadora del Alquiler matizan que cada arrendatario tiene que tener en cuenta de qué manera se recoge la actualización del precio en el contrato, si es con el IPC o con otras figuras, pero "sobre todo las cláusulas". "Teníamos una cláusula en el contrato que solo vinculaba la actualización del alquiler al IPC en caso de que el índice aumentara. Pero si la inflación caía, el alquiler no disminuía", explica Lluís. A este joven de 27 años esto le pasó el año pasado viviendo en Barcelona. A pesar de pedir una rebaja del alquiler porque la inflación cayó, el propietario les congeló el precio. Ahora se ha trasladado a Madrid y asegura que todos los borradores de contratos que le han pasado las inmobiliarias recogen la misma cláusula.
Con todo, hay un cambio importante: el de la reforma del 2015. En los contratos de alquiler que se firmaran antes del 31 de marzo de aquel año, un propietario tiene derecho a actualizar el precio en función del IPC aunque el mecanismo no esté estipulado en el contrato. En cambio, a partir de aquella fecha, los propietarios solo podrán aumentar el alquiler si se estipula por escrito. "Si a partir de aquella fecha no se recoge por escrito una cláusula de actualización, no se puede subir el precio", explica la abogada de Legálitas Macarena Redondo al ARA.
¿Qué IPC?
Si bien las partes pueden llegar a un acuerdo sobre el aumento, según fuentes de la Agencia Negociadora del Alquiler, el propietario tiene el derecho de aplicar el IPC interanual si así lo quiere. En concreto, la ley recoge que hay que tener en cuenta "la última tasa publicada justo antes de la fecha en que se firmó el contrato", explica Redondo. Por ejemplo, si un contrato se firmó el 1 de febrero, hay que fijarse en la última tasa que publica el INE, que en este caso sería la definitiva de mediados de enero y que corresponde al mes de diciembre. Es a decir, el IPC del 6,5% (al conjunto del Estado). "La ley, sin embargo, también dice que las partes pueden pactar cómo queda la actualización", reitera Redondo, que añade que en ningún caso el incremento podrá ser superior al IPC.
Como en los últimos años el IPC se ha mantenido estable y ha variado poco o, incluso, ha sido negativo, como pasó en 2020, los propietarios optaban por no tocar los precios. Ahora bien, ante un aumento como el actual el escenario ha cambiado. "Es un derecho que tienen las partes, pero no una obligación", recuerda Redondo, que asegura que se está produciendo un "efecto llamada" que ha llevado a muchos propietarios a "animarse" a revisar los precios, a pesar de que con anterioridad no lo habían hecho. "Con las actualizaciones [del IPC] de noviembre y octubre ya estamos observando un aumento de los alquileres", asegura la abogada.
¿Cuándo se añade el incremento?
La normativa fija que el propietario tiene que comunicar por escrito que quiere actualizar el alquiler y la obligación de este pago empieza al mes siguiente de la comunicación, explica la abogada, que añade que "en ningún caso tiene un carácter retroactivo". Mientras esta abogada conversa por teléfono con el ARA, hace un cálculo estimado del aumento: si a una persona que paga un alquiler de 900 euros se le aplica el IPC interanual del mes de diciembre del 6,5%, el precio subiría 58 euros.