Infraestructuras

El Estado gana a Abertis en el histórico pulso judicial que mantenían por la AP-7

El tribunal sólo estima una reclamación de 32,9 millones para inversiones, cuando la empresa reclamaba más de 4.300

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Abertis - autopista AP7

MADRIDGolpe del Tribunal Supremo en Abertis. El alto tribunal ha desestimado el grueso de la reclamación de Acesa, propiedad de la concesionaria de infraestructuras Abertis, en relación a las obras de ampliación ejecutadas en la autopista AP-7 a partir del año 2006. En concreto , la concesionaria exigía una compensación al Estado de más de 4.300 millones de euros, pero el Supremo sólo ha estimado una ínfima parte de la reclamación: otros 32,9 millones los intereses correspondientes fruto de unas inversiones, según la sentencia con fecha del 24 de enero publicada este lunes al mediodía . La decisión de los magistrados se ha traducido en un batacazo de ACS en el Ibex-35. La constructora de Florentino Pérez es el accionista principal de Abertis y se ha llegado a hundir un 10% en la bolsa española (hasta 35,66 euros por acción).

A través de Acesa, Abertis gestionó hasta el 31 de agosto del año 2021 algunos tramos de las autopistas AP-7 y AP-2. Entre estos tramos, estaba el de la AP-7 que iba desde Tarragona hasta la frontera francesa y que hasta la fecha ha sido el protagonista de esta larga batalla judicial entre la compañía y el gobierno español. El Estado ya pagó 1.069,9 millones de euros a Abertis para compensar las obras de ampliación realizadas en 2006 en este tramo. Sin embargo, la concesionaria no estaba de acuerdo con la cifra, ya que consideraba que la compensación por las obras ascendía hasta los 5.373 millones de euros. La diferencia entre esa cantidad y lo que pagó el gobierno español en su momento es lo que reclamaba Abertis.

El origen de la batalla judicial

El origen de la batalla judicial y discrepancia principal entre concesionaria y gobierno español está en lo que Abertis entendía como una "garantía de tráfico". De entrada hay que tener en cuenta que las obras de ampliación de la AP-7 en 2006 derivaron del incremento del tráfico registrado entonces en la autopista, así como de los reiterados problemas de congestión. Aquella situación hizo necesaria la ampliación de la autopista a través de la construcción de nuevos carriles en determinados tramos y, por tanto, la firma de un convenio de ejecución entre el Estado y la concesionaria. En este convenio, Abertis asumía la obligación de ejecutar las inversiones y obras necesarias, lo que alteró su equilibrio económico financiero. Pero precisamente por eso se estableció una fórmula para cuadrar las cuentas de la concesionaria.

Abertis entendía que esta fórmula estaba vinculada al volumen del tráfico: si era mucho menor de lo que se estimaba, como ocurrió a raíz de la Gran Recesión a partir de 2008, la compensación debía crecer teniendo en cuenta todas las inversiones que había realizado la compañía para la ampliación de la autopista. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación.

El alto tribunal considera que en el convenio "no se hace ninguna referencia ni se incluye ningún acuerdo entre las partes sobre una transferencia del riesgo de demanda, ni se establece ninguna garantía de tráfico en favor de la concesionaria, sino que únicamente se contempla la compensación a Acesa por las inversiones y obras ejecutadas en virtud del convenio, con la correspondiente actualización", concluye la sentencia. De hecho, los magistrados sentencian que "un pacto de estas características, que garantice a la concesionaria un tráfico determinado, es contrario al régimen jurídico de las concesiones de autopistas, al incluir una eliminación del riesgo".

También descarta el impacto de la N-II y la N-340

Al margen de esta reclamación, Abertis exigía una mayor compensación por los desdoblamientos de las carreteras N-II en Girona y N-340 en Tarragona. Según Abertis, estas obras tuvieron un impacto en la reducción del tráfico por la AP-7. Pero el Tribunal Supremo también lo rechaza. Los magistrados consideran que si bien es cierto que existía una cláusula al respecto, las previsiones que se hicieron en relación con los desdoblamientos de la N-II y la N-340 incluían "148 kilómetros". Por último, sólo se desdoblaron 40 kilómetros. "Como resultado de las pruebas periciales practicadas no se considera probado que estos limitados desdoblamientos [en la N-II y en la N-340] afectaran al tráfico de la AP-7 de forma apreciable", considera el Tribunal Supremo, que destaca que el tráfico de esta autopista tuvo "un comportamiento similar al de otras autopistas de peaje". Los magistrados sólo destacan como "punto de inflexión relevante" el inicio de la Gran Recesión o la pandemia de cóvid-19, cuando el mayor confinamiento paralizó la actividad económica.

Asimismo, la concesionaria alegaba que la inversión que realizó en 2006 no fue de 505 sino de 555 millones de euros, por lo que también reclamaba la diferencia. En este caso, el Tribunal Supremo estima una parte de la demanda y admite que existieron obras necesarias ejecutadas por Abertis por un importe de 32,9 millones de euros, que fueron reconocidas y aceptadas por el Estado y que, por tanto , ahora debe compensarlo con esta cantidad teniendo en cuenta, también, los intereses generados.

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