Seguros

Última oportunidad para reclamar a las aseguradoras por los efectos del covid

Las empresas afectadas por el primer estado de alarma tienen hasta marzo para litigar

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Botigues cerradas durante el estado de alarma a la calle Grande de Gràcia

El tiempo se acaba para aquellas empresas que quieran reclamar judicialmente a las aseguradoras que se niegan a cubrir los daños provocados por el primer estado de alarma. La legislación española establece que hay un límite de dos años para hacerlo y, teniendo en cuenta que el estado de alarma se declaró el 14 de marzo de 2020, quedan poco más de dos meses para que se pueda litigar si la aseguradora no quiere cubrir estos costes, como ha pasado en numerosos casos.

Por ahora ya hay varias personas que han llevado sus reclamaciones a los tribunales y en primera instancia hay sentencias en todos los sentidos: algunas dan la razón al cliente y otros a la aseguradora. Pero en segunda instancia ya hay dos sentencias en España, y en los dos casos dan la razón al cliente. Las dos son de la Audiencia Provincial de Girona y obligan a SegurCaixa Adeslas y Zurich Seguros a pagar 6.000 y 18.000 euros, respectivamente, en indemnizaciones a sus asegurados.

Lo más probable es que, en último término, sea el Supremo quien tenga que entrar en el asunto. Este tribunal seguramente tendrá que hacer un análisis en profundidad que marque un antes y un después en el sector asegurador, según Pablo Franquet, socio del bufete Fieldfisher Jausas. Para Franquet, se puede hacer un paralelismo entre lo que pasó en la banca después de la última crisis –con casos sonados como las preferentes– y los complejos contratos de las aseguradoras.

"La jurisprudencia de la banca seguramente afectará a los seguros", pronostica Franquet. "Venimos de diez años de litigios donde se ha visto que la banca estaba acostumbrada a vender cosas sin explicar todos los riesgos. Ahora los jueces ven las pólizas de seguros y ven paralelismos. Se tendrá que hacer un análisis en profundidad de los clausulados de los seguros y ver qué ha firmado exactamente el cliente".

El principal conflicto

La casuística es variada, pero las sentencias que ya hay permiten ver cuál es el principal conflicto. Hay empresas que, dentro de su póliza de riesgo empresarial, tenían contratada una cobertura adicional por pérdida de beneficios o cierre de la actividad. Un ejemplo clásico de esto sería un restaurante que ha tenido un incendio en la cocina y ha tenido que cerrar: la aseguradora le paga la remodelación y una cuantía determinada por cada día que ha tenido que cerrar el establecimiento.

Al declararse el estado de alarma la mayoría de establecimientos se vieron obligados a cerrar muchos días. Entonces, al mirar sus pólizas, vieron que tenían contratada esta cobertura por cierre de actividad. Y aquí entra la batalla legal: ¿qué condiciones se tienen que cumplir para que la aseguradora se haga cargo del cierre y, por lo tanto, de los beneficios perdidos? "Las compañías se están negando a pagar de forma generalizada", dice Franquet. "Aseguran que sin un daño material previo, como un incendio, no están obligadas a pagar, pero a menudo la póliza esto no lo especifica".

La letra pequeña

Los contratos de seguros normalmente se dividen en dos partes: las condiciones particulares y las condiciones generales. Estas últimas contienen la letra pequeña y "a menudo no se enseñan", sostiene el abogado. Es el caso de una de las sentencias en segunda instancia que da la razón al cliente. Según el tribunal, el documento con las condiciones generales "no fue entregado" al cliente y, por lo tanto, este no sabía a qué atenerse.

Otro aspecto clave, a pesar de que más complicado, es la diferenciación entre cláusulas limitativas y delimitadoras. Las primeras establecen qué aspectos del contrato están excluidos del seguro, mientras que las segundas delimitan qué está incluido y que no. Esta diferenciación puede ser clave para saber quién tiene razón. "Depende de cómo esté redactado el contrato, una cláusula limitativa o delimitadora", dice Franquet. "Este será el gran tema" cuando los casos acaben llegando al Supremo, anticipa.

Como se ha mencionado anteriormente, el plazo para reclamar expira a los dos años. Teniendo en cuenta que el estado de alarma finalizó tres meses más tarde, se podría argumentar que el periodo para reclamar expira el mes de junio próximo, y no el 14 de marzo. Aún así, Franquet opina que esto supone correr un riesgo innecesario. "Técnicamente, yo creo que se tendría que poder reclamar hasta junio, pero lo más prudente es hacerlo antes del 14 de marzo. Si no, lo primero que hará la aseguradora es impugnarlo alegando que ya ha prescrito".

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