La justicia autoriza el toque de queda en los 32 municipios con más incidencia de coronavirus del País Valenciano

El TSJPV también se muestra favorable a la limitación de las reuniones sociales y familiares a un máximo de 10 personas

Daniel Martín
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Una camarera atiende una mesa de una terraza en el centro de Valencia. EFE/Biel Aliño

ValenciaLa sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano (TSJPV) ha autorizado la limitación de las reuniones sociales y familiares a un máximo de 10 personas en todo el País Valenciano y el toque de queda entre la 1 h y las 6 h de la madrugada en 32 localidades de más de 5.000 habitantes, las que presentan más riesgo epidemiológico por coronavirus. Las medidas, solicitadas el viernes por el Consejo, tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el boletín oficial de la Generalitat Valenciana.

La sala considera que son restricciones “equilibradas”, porque de ellas se derivan “más beneficios para el interés general –contención de la pandemia– que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, al mismo tiempo que cumplen el “principio constitucional de proporcionalidad”. 

La resolución, que ha incluido un voto particular discrepante, y que puede ser recurrida, aduce también como elementos que favorecen la autorización la expansión de la variante delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la “situación próxima al colapso que se está produciendo en los centros de atención primaria”, unas consideraciones que la sala hace a partir de los datos recogidos por el informe sobre la situación epidemiológica elaborado por la consejería de Sanidad Universal y Salud Pública.

Como ya expuso en anteriores actuaciones, la sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, aunque reitera que sería “deseable” una legislación específica para evitar “problemas interpretativos” y “contradicción de criterios” entre juzgados. En este sentido, la resolución destaca cómo el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.

En este sentido, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la consejería de Sanidad Universal cumplen los requisitos para adoptarlas, y que son necesarias e idóneas –precisa el TSJPV– para interrumpir la propagación del coronavirus porque “conciernen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado”, que son las principales causas de contagios. Así, la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas para “intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón”, añade la sala, y así se refleja en un informe elaborado por la comisaria jefe de la unidad de la Policía Nacional adscrita en la Comunidad Valenciana, y que el Consejo adjuntó en la solicitud de autorización. “La experiencia práctica que ahora tenemos es que medidas más laxas que las que aquí tenemos no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue”, recoge la resolución judicial. 

Finalmente, y en cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el tribunal apunta que "resulta compasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la administración”. 

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