TEDH

Mas, sobre su no respuesta a Estrasburgo y el archivo del caso 9-N: "Ha sido un malentendido"

El expresidente no respondió al TEDH, que entendió que "no tenía intención" de continuar con la denuncia

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Artur Mas votando a la consulta del 9-N

BruselasEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado la demanda del expresidente de la Generalitat Artur Mas contra España por la condena de desobediencia como responsable de la organización de la consulta del 9 de noviembre de 2014. El tribunal de Estrasburgo asegura en un comunicado que ni el exlíder de CiU ni su abogado, Xavier Melero, les contestaron cuando debían presentar observaciones en respuesta al Estado y consideró "por unanimidad" que no tenían la "intención" de continuar su demanda sobre vulneración de derechos humanos.

Sin embargo, el letrado argumenta en declaraciones al ARA que no debía presentar nuevas alegaciones de forma obligatoria y Mas lo califica de un "simple malentendido" entre ambas partes. En este sentido, el expresident ha dicho en declaraciones a los medios que es "una lástima" porque es una "oportunidad perdida" para conseguir una "victoria moral y política" en la corte de Estrasburgo. "Queríamos hacer notar una vez más que el sistema judicial español con el tema del proceso soberanista catalán ha lesionado derechos fundamentales", ha señalado Mas.

Ahora bien, el propio expresidente ha recordado que, dado que el TEDH no ha entrado a valorar el fondo de la demanda, "no establece ningún precedente". También ha asegurado que no es "la última oportunidad" para que el TEDH se pronuncie a favor de por la justicia europea por hechos relacionados con el Proceso, sino que todavía quedan una "pila" de casos abiertos por el 1-O.

Aunque el abogado de Mas asegura que el trámite no era obligatorio, el tribunal de Estrasburgo asegura que avisó al equipo legal del expresidente en más de una ocasión. Por primera vez, el 9 de octubre de 2023, y tenía tiempo para responder hasta el 20 de noviembre de 2023. Entonces, como Mas ya no respondía, el TEDH le recordó que en casos como éste podía directamente "excluir la suya demanda de la lista de asuntos" pendientes.

Una vez superó el plazo "concedido para presentar observaciones", el tribunal europeo le dio una segunda oportunidad. El 17 de enero del 2024 le invitaron de nuevo a presentar sus argumentos, a lo sumo antes del 12 de febrero de este año. Incluso, el equipo legal de Mas se conectó al servicio de comunicación electrónica del TEDH el 19 de enero y, por tanto, estaba al corriente de la evolución de su demanda. "Sin embargo, no recibimos ninguna respuesta del demandante ni ningún representante legal suyo", concluye el comunicado del tribunal europeo.

Melero admite que le "sorprendió" la decisión del TEDH y asegura que era "plenamente consciente del trámite", pero creía que "no es preceptivo" y que no hacerlo no "implicaba un desistimiento de la demanda" . "Lo sigo creyendo, no había ningún motivo para ampliar las alegaciones de la demanda. No había pasado nada nuevo, eran exactamente las mismas", ha remarcado en una llamada telefónica.

En este sentido, el abogado de Mas ha dicho que ya está "estudiante" cuáles son los siguientes pasos que puede dar para demostrar al tribunal de Estrasburgo que no ha desistido de la demanda contra España. "Es que no entiendo cómo el tribunal puede equipararlo a un desistimiento por parte de la parte actora", ha insistido el letrado.

Las condenas del 9-N

Mas decidió llevar al TEDH la sentencia contra el 9-N, que le condenó por desobediencia a un año y un mes de inhabilitación ya una multa de 36.000 euros, al considerar que había violado el principio de legalidad y ponía en duda que los hechos fuesen de carácter penal. El expresidente también denunció que la decisión de la justicia española de anular la consulta del 9-N no fue "suficientemente precisa, concreta y categórica". De hecho, la Generalitat, en ese momento, cambió el nombre de la consulta que estaba prevista y le llamó proceso participativo, que se celebró igualmente.

Por este motivo, Mas alegó que su condena vulneraba el artículo 7 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, que impide condenar a alguien por una acción que en el momento de ser cometida no constituye una infracción según el derecho estatal o internacional.

Mas no fue el único condenado por este motivo. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya también condenó en marzo del 2017 por delitos de desobediencia a la exvicepresidenta Joana Ortega a 1 año y 9 meses de inhabilitación, y la ex consellera Irene Rigau a un año. Sin embargo, con la decisión de Estrasburgo esta causa llega al final de su recorrido, ya que no hay posibilidades de recorrer en ningún otro lugar.

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