Manuel Marchena, durante la ponencia 'La participación ciudadana en la administración de justicia: acción popular y jurado' en el Centro Universitario Escorial en San Lorenzo de El Escorial
hace 26 min
Profesor de derecho constitucional en la Universidad de Barcelona
4 min

La legislatura española acabará más o menos como empezó: debatiendo sobre la ley de amnistía. Pero mientras Pedro Sánchez ya hace tiempo que asumió los costes políticos, parece que el poder judicial todavía tiene facturas pendientes y no está claro si querrá cobrarlas o guardarlas en un cajón. No en vano, la ley del olvido penal, validada el jueves de forma contundente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha afrontado desde el inicio la hostilidad de la derecha política y mediática, pero sobre todo de la derecha judicial, herida por lo que se ve en su amor propio (y en su patriotismo), incluso antes de que el Parlament, única instancia con legitimidad democrática directa, decidiera dejar sin efecto los severos escarmientos impuestos por un puñado de modernos torquemadas a los fautores del Procés. No en vano, la ley ha experimentado muchos obstáculos políticos, como las minas que le puso en el Senado la mayoría del PP, la petición de informes consultivos prescindibles o la intervención de la Comisión de Venecia. Pero también ha tenido que superar el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal Constitucional (TC) —a instancias de la sala segunda del Supremo de Marchena y Llarena— y ante el TJUE —en este caso, por parte de la Audiencia Nacional, que juzga a los CDR por terrorismo (!), y del Tribunal de Cuentas, que dirime la responsabilidad contable por el 9-N de decenas de altos cargos—, con el pretexto de que había dudas sobre el encaje de la ley en la Constitución o en el derecho europeo.Primero fue el Constitucional el que reafirmó la plena constitucionalidad de la ley en una veintena de sentencias derivadas de recursos de todas las comunidades autónomas gobernadas por el PP e incluso del inefable García-Page. Y ahora ha sido el TJUE el que se ha pronunciado en dos sentencias sobre la adecuación inequívoca de la amnistía al derecho de la UE, reconociendo que ha servido para rebajar la tensión y que ha actuado como una “herramienta de normalización”, tal como mencionaba el preámbulo de la norma. Este argumento, fundamental, reafirma lo que en su día expresó el abogado general del tribunal, Dean Spielmann, que descartó que se tratara de una "autoamnistía" surgida de un trapicheo político. Además, el Tribunal de Luxemburgo no se opone a que se pueda amnistiar la responsabilidad contable exigida por el Tribunal de Cuentas, porque, como es lógico, una efímera “desconexión” de Cataluña no podía afectar los intereses financieros de la UE, y declara que la ley cumple con los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al excluir expresamente de los beneficios los delitos graves y la violación de derechos fundamentales. Game over.

Ahora bien, las sentencias no son ejecutables directamente, sino interpretativas. Su aplicación corresponde a cada órgano judicial. La ley prevé un procedimiento específico para declarar extinguida la responsabilidad penal a través de un incidente en fase de ejecución de sentencia que ha de acabar con un auto que diga que se extingue la responsabilidad penal, que se levantan las medidas cautelares y que se cancelan los antecedentes, después de dar audiencia a todas las partes. No obstante, la ley no prevé un plazo para este trámite, aunque se ha de entender que son los dos meses previstos para dictar la resolución final. A partir de aquí, pues, se abren tres escenarios: uno, que se quiera dilatar el trámite, jugando con los tiempos de las inhabilitaciones ahora que se aproxima un ciclo electoral. Recordemos que en octubre de 2025 el TC pidió al Supremo que archivara la causa por desórdenes públicos de unos manifestantes en Girona y el Supremo todavía no ha movido ficha. Otra posibilidad es que el Supremo eleve una cuestión prejudicial al TJUE, intentando “rascar” para que quede claro que una cosa es que los intereses financieros de la UE no se vean afectados, pero que la decisión de excluir la malversación —porque ve enriquecimiento personal— es cosa suya, un hecho que el voto particular de la sentencia del Procés ya tildaba de ficción y de entelequia. En este caso, al menos, Llarena no tendría más remedio que levantar las órdenes de detención. Finalmente, también puede ser que los tribunales hagan caso omiso del TJUE, como en diciembre de 2019, cuando el TJUE reconoció la inmunidad al eurodiputado Oriol Junqueras y Marchena dijo que eso había quedado superado por la celebración del juicio del Procés.Es difícil pensar que el Supremo desafiará la Gran Sala del TJUE y se apartará del principio de primacía del derecho europeo. Pero no lo es tanto que quiera mantener el pulso con el Constitucional con el apoyo de los habituales corifeos mediáticos cuando el TC haya resuelto los siete recursos de amparo pendientes. Veremos. Hasta ahora el TC ha evitado el choque de trenes con el Supremo: no se atrevió a retirar la orden de detención de Puigdemont una vez quedó clara la constitucionalidad de la ley. No creo tampoco que ose aplicarle al Supremo las medidas coercitivas previstas en su ley desde el 2015, y que sí aplicó a las autoridades catalanas. Y eso que el presidente del alto tribunal, Conde-Pumpido, ha dicho que todos los poderes públicos están obligados a cumplir sus resoluciones.

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