La deducción es que no es necesario deducirla
Leemos en el ARA que "si tienes una hipoteca que se haya pedido hasta el 31 de diciembre de 2012, tienes derecho a una deducción en la renta de 2.000 euros", pero, como sabemos, las posteriores ya no. En el artículo nos explican que "en el resto del Estado tienen de media 7 deducciones y tan variadas como la cuota del gimnasio". En Cataluña, los porcentajes de IRPF son más altos. Los precios de la vivienda también. No se emocione. Estas deducciones son como el plan Moves o las de las placas solares. En la tienda del coche te dicen que tienes derecho a los 5.000 euros del plan Moves, y que te lo adelantan. Eres feliz. Y como Moves no llega en el año prometido, ni en el otro, en la tienda de coches te ofrecen un nuevo crédito para pagar el plan Moves que les debes. El resultado es que pagas intereses por un dinero que más valía, por tanto, no haber cobrado.
Un autónomo que trabaje en el mundo del espectáculo (por ejemplo, una actriz o un stripper) no puede deducirse el gimnasio, aunque lo necesite para el trabajo. En una época pasada, el autónomo podía deducirse "gastos de representación", que era el uniforme para ir a trabajar. La ropa del vendedor de pisos, del taxista o del artista. Ahora ya no. Me parece maravilloso que en alguna comunidad autónoma el gimnasio sea deducible para todos. Como es deducible, por ejemplo en el País Vasco, la hipoteca; eso que ocurría también aquí antes del 2012, porque "el Euribor estaba muy caro". Tales como, digamos, que también está muy caro. Si la vivienda, de compra o de alquiler, ¿es una parte tan importante de los sueldos por qué no se puede deducir? Si el gimnasio es una mejora para la salud, ¿por qué no puede deducirse (aquí)?