La difícil misión de ser autónomo

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Restaurants de la Barceloneta

Uno de los dolores de cabeza más habituales que comporta la difícil misión de ser autónomo es saber qué gastos se pueden desgravar y qué no. Hasta ahora Hacienda ha aplicado un criterio muy restrictivo y solo aceptaba tickets o facturas que tuvieran una relación muy directa con el trabajo del autónomo, lo cual dejaba fuera un amplio abanico de gastos que también tenían que ver con el trabajo, por ejemplo, las famosas comidas con clientes (y la gran pregunta: ¿cuándo se puede considerar que es una comida de trabajo?) o los regalos de promoción o incluso el transporte. Ahora una sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia que son gastos deducibles todas aquellas que tengan que ver con las relaciones públicas con clientes y proveedores –como las comidas y cenas en restaurantes–, así como los regalos tanto a clientes como a los trabajadores del negocio y los gastos promocionales.

Se trata de un cambio sustancial que permitirá a millones de autónomos poder deducir más gastos y, de este modo, obtener un mejor trato fiscal. Es evidente que, en el mundo actual, todo lo que tiene que ver con las relaciones públicas tiene un impacto directo o indirecto en la cuenta de resultados de cualquier empresa o autónomo. Son, por lo tanto, una inversión y tienen que ser tratadas fiscalmente como tales. Esto no quiere decir que no haya casos concretos en que pueda haber un abuso, puesto que estamos acostumbrados a leer noticias en la que empresarios investigados por fraude fiscal hacían pasar por gastos de empresa lo que sin ningún tipo de duda eran gastos personales, como por ejemplo la compra de coches de lujo o segundas residencias. Pero por estos casos no se puede castigar a la gran mayoría de autónomos negándoles el derecho a desgravarse por gastos que son imprescindibles para el buen funcionamiento de su empresa o su actividad.

La sentencia ya avisa que “no hay una regulación precisa sobre qué tiene que entenderse por correlación entre ingresos y gastos”, pero sostiene que unos y otros forman parte del conjunto de acciones dirigidas a obtener un mejor resultado empresarial. Esto “justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta”, afirma el Supremo. Será misión de Hacienda, pues, averiguar si estas comidas o cenas se ajustan al espíritu de la ley y de la sentencia sin negarlo de entrada, que es lo que hacía ahora.

Hay que felicitarse por una sentencia que favorece la posición de los autónomos respecto a la administración, puesto que precisamente este es un colectivo eternamente olvidado por los diferentes gobiernos, tal como se ha visto con especial crudeza durante la pandemia, en la que se han perdido centenares de miles de puestos de trabajo. El gobierno español todavía tiene pendiente otra de las grandes reivindicaciones del sector, que es que se ajuste la cuota a los ingresos reales. Los planes del ejecutivo son poner en marcha la reforma a lo largo del año que viene, con el objetivo de que la mayoría vea reducida su cuota a costa de aumentar la de los que ingresan más. En todo caso, las diferentes administraciones tendrían que poner más incentivos, también fiscales, para los autónomos, con el objetivo doble de favorecer la actividad económica y combatir el fraude.

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