¿Eres autónomo? Te puedes deducir los gastos de comidas y cenas con clientes, de regalos y de promociones

Una sentencia del Tribunal Supremo contradice el criterio de Hacienda

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Restaurants de la Barceloneta

MadridSaber qué se puede o no deducir un autónomo en el impuesto sobre sociedades, es decir gastos relacionados con regalos a trabajadores o clientes o cenas con clientes y proveedores, siempre ha sido objete de debate. Hacienda sostiene que este tipo de gasto no se puede deducir. Ahora el Tribunal Supremo contradice su criterio y determina que sí. Según una sentencia dictada por el alto tribunal, son gastos deducibles todos aquellos que tengan que ver con las relaciones públicas con clientes y proveedores –como las comidas y cenas en restaurantes– así como los regalos tanto a clientes como a los trabajadores del negocio y los gastos promocionales.

Según la ley, no son gastos deducibles del impuesto sobre sociedades los que se hacen a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio. Es decir que solo son deducibles los relacionados directamente con los ingresos de la empresa y, por lo tanto, que influyen en el resultado contable. En este sentido Hacienda considera que regalos e invitaciones a comer o cenar no hacen directamente que un negocio gane más dinero y todavía menos los regalos a los trabajadores. 

El Supremo, sin embargo, argumenta que los gastos de la atención al cliente, los promocionales o los regalos al personal de la empresa que tengan que ver con la actividad del negocio contribuyen a mejorar el resultado empresarial y subraya que están “correlacionados” con los ingresos. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal afirma que “no hay una regulación precisa sobre qué tiene que entenderse por correlación entre ingresos y gastos”, pero sostiene que unos y otros forman parte del conjunto de acciones dirigidas a obtener un mejor resultado empresarial. Esto “justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta”, afirma la sentencia.

Resultado de futuro

El Tribunal también añade que las comidas de trabajo, los regalos a cientes o los gastos promocionales no buscan directamente e inmediatamente mejorar los resultados contables pero sí que persiguen claramente “un resultado indirecto y de futuro” en los ingresos. La sentencia señala que la atención a clientes y proveedores busca fidelizar a unos y otros, mientras que las atenciones a los trabajadores del negocio suponen un incentivo laboral. En cuanto a la promoción de productos o del negocio, busca mejorar las ventas y el posicionamiento empresarial. 

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