La empresa familiar: más allá de la fiscalidad

Euros
23/01/2025
3 min

Formular afirmaciones demasiado contundentes siempre es arriesgado, sobre todo si hablamos de fiscalidad, un campo en el que el comportamiento de unos pocos contribuyentes puede conducir fácilmente a confundir la anécdota con la categoría. De ello sufren, en mi opinión, dos artículos publicados en este diario (ediciones de 4 de diciembre de 2024 y 5 de enero de 2025) sobre los incentivos fiscales para empresas familiares en los impuestos sobre el patrimonio y sucesiones.

Aunque estos incentivos fueron introducidos en nuestro sistema fiscal a mediados de los años 90, parecen estar permanentemente de actualidad, ya que se les atribuye un papel distorsionador de la progresividad fiscal partiendo, en mi opinión, de una visión parcial y descontextualizada de su función y, en ocasiones, incluso de incorrecciones técnicas.

Primero, cabe señalar que estos incentivos fiscales no presentan particularidades a favor de las grandes corporaciones empresariales de carácter familiar en comparación, por ejemplo, con los empresarios autónomos. El régimen es equiparable para cualquier actividad empresarial o profesional, se ejerza de forma individual oa través de una sociedad, y con independencia de su tamaño, siempre que se cumplan unos estrictos requisitos legales que, entre otras cosas, impiden que los activos que no estén destinados de forma efectiva a actividades productivas disfruten de estos incentivos.

El régimen fiscal de la empresa familiar no es una "ocurrencia" del legislador catalán o español, sino que emana de las instituciones de la Unión Europea (destacan tres tomas de posición de la Comisión Europea y una resolución del Parlamento Europeo). Este tipo de incentivos están en vigor en casi todos los países de la Unión.

Al margen del principal argumento que suele emplearse –evitar que la transmisión de la empresa obligue a los herederos a venderla para pagar el coste fiscal de la sucesión–, las empresas familiares tienen unas características diferenciales de carácter cualitativo que suponen una justificación adicional de su régimen fiscal. Efectivamente, la importancia de estas empresas va más allá de su contribución en términos cuantitativos a la actividad económica y el empleo.

Así, dentro de los elementos cualitativos que he mencionado, quisiera destacar que las empresas de carácter familiar presentan una mayor longevidad (deber sobrevivir a un largo proceso de selección natural les obliga a ser más competitivas); mayor estabilidad en el empleo (otros tipos de empresas hacen uso de planes de reducción de plantilla más severos y frecuentes); niveles salariales superiores (soy de los que piensan que no hay mejor política de redistribución de la renta que un país con empresas que puedan pagar bien a sus trabajadores); menores niveles de deuda que conducen a una mayor capitalización y, por tanto, a una mayor inversión; una cultura más cercana al comportamiento emprendedor e innovador que al especulativo-financiero (p. ej., las start-ups suelen encajar inicialmente en el tipo "familiar"); menos incentivos a la deslocalización de las unidades de producción y de las sedes de decisión (por motivos económicos o políticos), y mayor compromiso con proyectos sociales y filantrópicos de proximidad.

Los incentivos fiscales a la transmisión del patrimonio empresarial promueven un comportamiento económico que está perfectamente alineado con el interés general de fortalecer el tejido empresarial como uno de los principales motores para relanzar la competitividad, la productividad y la innovación de nuestro país si queremos evitar la slow agony a que se refiere el Informe Draghi. Las situaciones de abuso deben evitarse –y se evitan en la práctica– mediante los mecanismos de control fiscal habituales.

En definitiva, no estamos hablando de la fiscalidad de una determinada clase social, sino de una verdadera y crucial opción de política económica: elegir entre una mayor fiscalidad sobre el patrimonio empresarial a corto plazo o una fiscalidad que ayude al mantenimiento y crecimiento del tejido productivo propio a medio y largo plazo. Ambas opciones son válidas, obviamente, en función de la ideología de cada uno, pero es necesario ser muy conscientes de sus implicaciones. Por ejemplo, ¿qué modelo de país queremos? ¿Uno que sea propietario de su tejido productivo o uno que se vea abocado a vendérselo, a dejarlo en manos ajenas?

Con estas breves reflexiones me gustaría contribuir a que, cuando hablemos de la fiscalidad de los patrimonios empresariales, procuremos fijarnos más en la luna que en el dedo: si no incentivamos el crecimiento económico propio, no tendremos riqueza para redistribuir.

stats