El encaje de Cataluña en la UE: el principio de subsidiariedad

El pleno del Parlamento este jueves.
14/11/2025
4 min

La presidenta de la Comisión Europea manifestó recientemente que se revisarán unas propuestas de reglamento en relación con los Fondos Estructurales de la Unión Europea, tal y como anunció este diario. La razón de esta revisión está en las reivindicaciones, entre otros, de algunos parlamentos de los Estados miembros como el Bundesrat alemán.

La propuesta inicial de la Comisión Europea reducía el papel de las regiones en la negociación con la Comisión y en la gestión de fondos. Este hecho motivó una queja formal por vulneración del principio de subsidiariedad por parte del Bundesrat, a iniciativa del land de Baviera, sobre una propuesta de reglamento por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período202.

En relación con esta propuesta, el Parlamento de Cataluña adoptó un dictamen motivado en el que se defendía la participación de la Generalidad de Cataluña en la determinación de los objetivos y en la gestión de los fondos, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOPC 317, 7 de octubre de 2025, pág. 24).

Este dictamen fue adoptado por la Comisión de Unión Europea y Acción Exterior del Parlamento de Cataluña, en cumplimiento de la función de control del principio de subsidiariedad y del procedimiento establecido en el ordenamiento europeo y español. Así, el dictamen se envió a la Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea, que es el órgano competente que se relaciona con las instituciones de la UE en el ámbito parlamentario por parte de España. Y este órgano concluyó que la propuesta se adecua al principio de subsidiariedad, pero no dio traslado alguno a las instituciones de la UE, por lo que la opinión del Parlamento no ha podido ser conocida por la UE. El informe que cierra el procedimiento se limita, en sus antecedentes, a mencionar que el Parlamento de Cataluña ha enviado un escrito, pero sin referirse a las observaciones del Parlamento (BOE 5 de noviembre de 2025, núm. 187, pág. 11). Ningún otro Parlamento autonómico envió ningún dictamen.

En virtud del procedimiento de control del principio de subsidiariedad, establecido por el Tratado de Lisboa, los parlamentos nacionales y los parlamentos regionales con competencias legislativas deben ser consultados sobre la adecuación al principio de subsidiariedad de todos los proyectos de actos legislativos de las instituciones de la Unión Europea.

La finalidad que fundamenta y da sentido al procedimiento de control del principio de subsidiariedad es garantizar la máxima eficacia del nivel de poder que actúe, con los límites y atribuciones legalmente establecidos.

El Parlamento de Cataluña ejerce esta función desde que entró en vigor el Tratado de Lisboa. Ha examinado aproximadamente unas 1.500 iniciativas legislativas de la UE, ha adoptado unos setenta dictámenes en los que se ha pronunciado sobre la adecuación al principio de subsidiariedad y ha aportado observaciones sobre el contenido de las iniciativas. Todo este trabajo se ha enviado, en virtud del procedimiento establecido, a la comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea. El Parlamento Europeo se ha referido a la actuación del Parlamento de Cataluña como un parlamento bastante activo en un momento inicial de la legislación.

De la regulación del Tratado de Lisboa se desprende que uno de los posibles objetivos del establecimiento del principio de subsidiariedad era, fundamentalmente, integrar la política europea en el trabajo cotidiano de los parlamentos, a fin de acercar esta política a los diputados y, en último término, a los ciudadanos, y rebatir así las críticas al déficit democrático del sistema institucional. El procedimiento de control del principio de subsidiariedad, tal y como se regula en la actualidad en el Tratado de Lisboa y en España, no contribuye por sí mismo a este objetivo de integrar la política europea en el trabajo cotidiano del Parlamento de Cataluña. Esto es así, desde mi punto de vista, por una serie de problemas, derivados de la propia normativa y también de la práctica, que se han evidenciado en el ejercicio de esta función por parte del Parlamento.

Un primer problema se deriva del hecho de que la normativa configura esta función como un procedimiento de información, más que de participación, en relación con las iniciativas legislativas de la Unión Europea en un momento bastante avanzado del procedimiento legislativo comunitario. Un segundo problema se debe a que el conocimiento de la opinión del Parlamento de Cataluña por parte de las instituciones de la Unión Europea queda subordinado y mediatizado por una decisión previa de la Comisión Mixta Congreso-Senado. Un tercer problema se deriva del hecho de que el objeto de análisis, tal y como se dispone en la normativa, se centra más en la consideración de aspectos técnico-jurídicos, como son las cuestiones relativas a la subsidiariedad, que en el contenido material de las propuestas, lo que conduce al desinterés de los diputados.

En el plano normativo de la Unión Europea, sería conveniente, en mi opinión, que se considerase una reforma del procedimiento de control del principio de subsidiariedad que permitiera, fundamentalmente, que tanto los parlamentos nacionales como los parlamentos regionales con competencias legislativas pudieran hacer llegar al legislador de la Unión, directamente, sus planteamientos e intereses materiales sobre el contenido de los proyectos de actos legislativos.

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