Hace más de dos mil años Vitruvio definió qué es la arquitectura y qué debían saber los arquitectos. En 2005 la Unión Europea también definió, mediante directivas específicas, los requisitos para nuestro ámbito y para los de las ciencias de la salud, siguiendo las desarrolladas en el Proceso de Bolonia de Educación Superior para ambas titulaciones.
En la arquitectura, profesión y docencia están íntimamente ligadas. Así lo reconocen el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos y las escuelas de arquitectura. Los diferentes planes de estudio lo han ido confirmando a lo largo de los años asumiendo las necesidades que la sociedad pedía a los futuros profesionales.
Vitruvio ya entendía que esa formación se adquiere por la práctica y la teoría. El arquitecto debería saber jurisprudencia y geometría, filosofía y dibujo, entre otras materias. Pero lo más importante resultaba la capacidad de relacionarlas: su valor principal es la transversalidad. Es la peculiaridad de la docencia y de la profesión.
Las escuelas de arquitectura basan su enseñanza en distintas materias y su interconexión. Se trabaja en lo que denominamos clases-taller, que es donde adquiere sentido esa transversalidad. Los talleres se realizan en grupos pequeños de unas 20-25 personas. Los estudiantes se enfrentan al mismo enunciado y lo desarrollan de manera individual bajo la atenta mirada del profesorado. El resultado único no existe, como en una partida de ajedrez. Esta es la magia de los estudios. La transversalidad no es lineal, está sujeta a la sensibilidad individual que buscará la concordancia de las distintas materias. Los resultados obtenidos son fruto de un tiempo, de una maduración. La complicidad profesorado-estudiantado es fundamental.
En esta ecuación intervienen tres factores básicos. El primero es la capacidad pedagógica, el segundo la experiencia profesional y el tercero el tiempo. Y surge otro factor en el que se apoya el mundo universitario: la investigación. Para el profesorado, las agencias de acreditación del Estado priorizan el searching by searching. Pero, ¿cómo se investiga en arquitectura? Podríamos afirmar que al concepto anterior se le añadiría el searching by doing, o sea, ejerciendo el oficio de arquitecto. Hay quien esto lo entiende más como un encargo profesional que como un proyecto de investigación. Pero la segunda opción no niega la primera.
Ya se propuso que la Losu relacionara docencia y profesión, pues en arquitectura los dos conceptos deben estar íntimamente vinculados. ¿Se imaginan a un catedrático de cirugía que no haya operado en su vida? ¿Se imaginan a un profesor de estructuras que no haya calculado nunca?
Para que un vino evolucione de crianza a reserva tienen que darse una serie de circunstancias, pero la principal base es el tiempo. Lo mismo ocurre en la elaboración de un proyecto o en el ejercicio de un estudiante en cualquier taller. La respuesta nunca es inmediata. Allí se realiza, por ejemplo, la simulación de un encargo, el diseño de una estructura, o la resolución de una determinada patología. Temas relacionados con el mundo real en los que la pericia del profesorado resulta fundamental.
En términos generales y en los actuales planes de estudio, la dedicación de las asignaturas es variable y puede oscilar entre las 90 horas por cuatrimestre en las troncales y las 30 en optativas. Por ello, si a la figura del profesorado permanente le resulta dificultoso el ejercicio de la profesión, la del profesorado asociado (profesionales de reconocido prestigio) resulta fundamental e imprescindible. Pero la Losu limita a ese perfil una dedicación máxima de 60 horas por cuatrimestre, una circunstancia que genera un serio problema a la relación alumno-profesor y a su adecuada formación en la estructura docente. Es sorprendente, por lo tanto, que una ley condicione los planes de estudios.
En las escuelas de arquitectura del Estado, el peso del profesorado asociado oscila desde el 70% en la de Barcelona o la del Vallès a alrededor del 40% en la de Valencia, lo cual demuestra la importancia de ese perfil en nuestras estructuras docentes.
Una comisión delegada de la permanente de la Conferencia de Escuelas de Arquitectura del Estado (Madrid, Las Palmas, Valencia, Sevilla y Barcelona) se reunió con el ministro y con el director general de Universidades el pasado 1 de febrero. Se propusieron cuatro enmiendas a la ley que ya estaba en proceso de aprobación por el Senado, incidiendo en los artículos 64.3 y 79e, en la transitoria octava, y en las actuales modalidades de contratación. A pesar del trato exquisito, nuestras propuestas fueron desestimadas. Intentamos que fueran asumidas por distintos partidos políticos. En un principio lo fueron, pero no fructificaron.
Nuestro planteamiento se remitía ni más ni menos a la excepción contemplada en la directiva europea 2005/36/CE que hemos citado al inicio. Con esta nueva ley, las escuelas de arquitectura del Estado no podremos lograr los requisitos europeos. Si no se incorpora esa excepcionalidad, que sí se acepta para las ciencias de la salud, veremos sus consecuencias en unos pocos años, cuando los estudios de arquitectura hayan quedado alejados de la realidad del oficio.