Ignorancia inexcusable (2): diluvio de querellas y nulidad

Roger Torrent y la Mesa deben querellarse contra Llarena en defensa de la autonomía del Parlament

Javier Pérez Royo
3 min

Catedrático de derecho constitucional en la Universidad de SevillaEs posible que el juez Pablo Llarena pensara que al dictar su auto el pasado viernes estaba simplemente impidiendo que Jordi Sánchez pudiera acudir como candidato a la sesión de investidura convocada por el President del Parlament, pero, en realidad, el alcance de su decisión era mucho mayor.

Sabiéndolo o no, su auto es un ataque al Parlament y al pueblo de Catalunya representado en dicha cámara. No es solamente el derecho subjetivo de un ciudadano el que se ve afectado, sino el derecho de todo un pueblo a que el Parlament, que ha recibido la legitimidad democrática del ejercicio de su derecho de sufragio, transmita dicha legitimidad mediante la investidura del president de la Generalitat.

Una vez constituido el Parlament tras la celebración de las elecciones, se tiene que proceder a la investidura del president. Si no hay investidura, es como si las elecciones no se hubieran celebrado. El acto electoral, del que son protagonistas exclusivamente los ciudadanos, tiene que ser completado con el acto de la investidura del que son protagonistas exclusivamente los diputados electos. Ambos son la cara de la misma moneda. Impedir el segundo es anular el primero. Por eso la democracia parlamentaria no permite que nadie desde fuera del parlamento interfiera en el proceso de investidura.

Una vez elegidos, únicamente los parlamentarios electos pueden participar en el proceso de investidura en todas las fases del mismo. Porque únicamente ellos son colegiadamente los portadores del principio de legitimidad democrática que le han transmitido los ciudadanos, para que se lo transmitan a través de la investidura al president y se pueda constituir el Govern. Así se dispone en la Constitución y en el Reglamento del Congreso para el Estado. Así se dispone en la Constitución / Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlament para Catalunya.

Cualquier interferencia desde el exterior constituye un delito de prevaricación, en la medida en que es imposible justificar una intervención de ese tipo con ninguna de las reglas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del derecho. El juez que actúa de esta manera está sustituyendo la voluntad general expresada por la Constitución, el Estatuto y el Reglamento por su voluntad particular. En esta quiebra del principio de legitimidad democrática, en esta sustitución de la voluntad general por su voluntad particular, es en lo que consiste el delito de prevaricación, que, justamente por eso, es el más grave que puede cometer un juez.

Posiblemente sin saberlo, el Juez Pablo Llarena ha abierto la caja de Pandora. Porque no es solamente el candidato Jordi Sánchez quien puede querellarse contra él por prevaricación, sino que son todos los ciudadanos de Catalunya los que pueden hacerlo.

Por supuesto, el presidente del Parlament con la Mesa no solamente puede, sino que debe querellarse en defensa de la autonomía de la institución. Y los grupos parlamentarios en defensa de sí mismos y de los ciudadanos a los que representan. Y los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales. Y las Universidades y los Colegios Profesionales, y así sucesivamente. El auto del juez Pablo Llarena abre la puerta a un diluvio de querellas que puede inundar el Tribunal Supremo. De cualquier rincón de Catalunya puede activarse una querella y todas estarán legitimadas, porque no hay nadie que no haya sido agredido por el auto, aunque haya ciudadanos que no lo sientan así.

A esto es a lo que va a tener que enfrentarse el Tribunal Supremo como consecuencia del auto del juez instructor.

Pero las consecuencias jurídicas del auto no acaban aquí. Con dicho auto el juez Pablo Llarena ha puesto de manifiesto su falta de imparcialidad y, en consecuencia, es la nulidad de todo lo instruido hasta el momento lo que se deriva del mismo.

Hoy mismo los abogados de quienes están siendo investigados por el Tribunal Supremo, tanto si el juez instructor ha dictado medidas cautelares contra ellos como si no, pueden registrar escritos denunciando la falta de imparcialidad del juez instructor e instando la declaración de nulidad de todo lo instruido como consecuencia de ello. Obviamente también el levantamiento de todas las medidas cautelares que se hubieran adoptado.

Estas son las consecuencias del enorme disparate constitucional que representa el auto dictado el viernes por el juez Pablo Llarena.

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