El acuerdo sobre el modelo de financiación singular que acordaron PSC y ERC con ocasión de la investidura del presidente Illa daba una gran importancia a lograr una financiación autonómica que respetara para la Generalitat de Catalunya el principio de ordinalidad; o sea, que ninguna comunidad autónoma recibiera menos recursos públicos que las comunidades que habían aportado menos. Implícitamente, también significa renunciar a recibir más recursos públicos que las comunidades que más han aportado. El principio es simple y puede calcularse muy bien. Se trata de asegurar que las aportaciones de recursos públicos a la caja central del Estado no cambien de orden cuando se redistribuyen. El concepto recursos públicos es fundamental. Con ocasión de la negociación del modelo de financiación del 2009, y cuando el ministro Solbes era todavía el responsable económico del gobierno del presidente Rodríguez Zapatero, Solbes le tranquilizó sobre la aplicación del principio de ordinalidad que tanto reclamaba la Generalitat, asegurándole que el PIB per cápita no se modificaba tras la aplicación del modelo de financiación. Esto era mezclar manzanas y peras, dado que los recursos privados no entran en juego a la hora de hablar de la ordinalidad en la distribución de recursos públicos. Se deben comparar las aportaciones de recursos públicos con su redistribución. La redistribución es progresiva cuando las diferencias entre más aportadores y menos aportadores se reducen, pero esto no es lo que ocurre en España: las comunidades autónomas más aportadoras quedan muy por debajo en financiación pública respecto a muchas comunidades que menos han aportado.
La ordinalidad es muy importante –lo más importante en un modelo de financiación que se proclama solidario pero también respetuoso con la Constitución española–. Sin embargo, la falta de ordinalidad no es la única iniquidad del modelo. Nunca cabe olvidar que los mismos euros no tienen la misma capacidad de compra y contratación en los distintos territorios del Estado. Esto ha sido recordado cada vez que sube el salario mínimo interprofesional (SMI) y que muchos diarios económicos de Madrid se lamentan de la injusticia e ineficacia de poner el mismo SMI en todo el Estado, dado que los salarios medios provinciales son muy diferentes, y en muchos casos están muy cerca del SMI. Éste es el problema de la paridad de poder adquisitivo (PPA). Es un tabú político, pero es la ley económica mejor conocida por todos los funcionarios. Independientemente de los vínculos familiares, el coste de la vida es el que estira o se encoge el sueldo que se cobra, que pese a ser el mismo en todo el Estado –o muy parecido– varía mucho entre destinos.
El último trabajo (número 30), que ya hace un tiempo que se ha publicado (2024), de la serie de Monografías del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña nos ofrece una investigación extremadamente valiosa sobre el tema, que ya ha sido tratado por los propios autores en trabajos anteriores: Estimación de las paridades de poder adquisitivo (PPA) para las comunidades autónomas1. Los autores hacen una aproximación indirecta, dado que no tienen los datos indispensables para realizar el cálculo directo. Estos datos los tiene el INE, que los necesita para poder calcular el IPC nacional. El INE sólo informa de las variaciones de los IPC autonómicos o provinciales, pero no podría calcular un IPC para todo el Estado sin poder agregar sus componentes territoriales. Para realizar esta agregación debe conocer los precios de todos los territorios y poder transformarlos en una única cifra. Esta ponderación es la base de cálculo de la paridad de poder adquisitivo. La tiene, pero no informa. Más aún, despliega toda una estrategia de ocultación para no dar la clave de cómo recalcular el IPC para todo el Estado.
Las estimaciones de los autores que mencionaba son suficientemente moderadas para haber sido aceptadas por los expertos. De hecho, todo el mundo sospecha que una medida directa –o sea, la que guarda la presidencia del INE en su caja fuerte– sería más extrema. Los autores sitúan a la PPA de Cataluña en el 106,44% (España = 100), y la comunidad autónoma con la PPA más baja sería Castilla-La Mancha, con un 86,24%.
No nos engañemos. Cuanto más documentemos nuestra queja, mayor es la resistencia a corregirla por parte del gobierno central y por parte de las demás comunidades autónomas. Ni siquiera las otras comunidades que sufren fenómenos parecidos al nuestro –aunque en menor grado– dicen nada. Pero no olvidemos que existe la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, pidiendo amparo por la violación del artículo 138.2 de la Constitución española, que dice: "Las diferencias entre los estatutos de las diversas comunidades autónomas no podrán implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales". Lo que se previó contra Catalunya puede convertirse en un arma de defensa del bienestar de la ciudadanía catalana.