Manuel Marchena
16/09/2026 - 18:02 h.
Profesor de derecho constitucional en la Universidad de Barcelona
4 min

En una sentencia histórica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha anulado la condena dictada por el Tribunal Supremo contra varios manifestantes de la movilización “Aturem el Parlament” (Detengamos el Parlamento) de 2011. La sentencia supone un varapalo al argumento del magistrado Manuel Marchena sobre el hecho de que, aunque los acusados no cometieron actos físicos violentos específicos, ayudaron a crear, con su sola presencia y sus gestos, una atmósfera intimidatoria e impidieron el funcionamiento de la cámara catalana.Se trata de la doctrina de la “violencia ambiental” que el mismo Marchena se encargó de trasladar a la sentencia del Procés. Según esta doctrina, aunque un manifestante individual no cometa actos explícitos de agresión física, su participación e integración en una masa colectiva hostil contribuye a crear una atmósfera intimidatoria y coactiva capaz de paralizar o alterar el funcionamiento de las instituciones. A mí, esta invención del juez canario me pareció en su día tan creativa como aquello del “miedo escénico” del que hablaba Jorge Valdano en los años 1980, refiriéndose a la atmósfera intimidante del estadio Santiago Bernabéu. Claro que con consecuencias muy distintas y dolorosas. No en vano, con este alambicado argumento el Supremo se cargó en 2015 la sentencia anterior de la Audiencia Nacional por la cual se absolvía a los dieciocho encausados del asedio al Parlament argumentando que ejercían su derecho a la protesta pacífica ante los recortes sociales. Ocho de ellos fueron condenados a tres años de prisión.Ahora, el Tribunal de Estrasburgo ha decidido que castigar penalmente a unos manifestantes basándose en el ambiente intimidatorio general vulneró los derechos fundamentales de reunión, manifestación y libertad de expresión, además de poner de relieve que a los condenados no se les atribuyó en la sentencia ninguna acción violenta individual o de incitación directa a la violencia. Es decir, el mero hecho de gritar consignas o levantar los brazos en una protesta, que no hace falta decir que siempre genera perturbaciones, no justifica penas de prisión desproporcionadas.Lo relevante es que esta sentencia fija un precedente para los tribunales españoles en el sentido de impedirles el uso de conceptos abstractos para desactivar el derecho de manifestación o la desobediencia civil pacífica. Lástima que esta misma apreciación no la hiciera el TEDH cuando en noviembre de 2025 revisó y dictaminó sobre la sentencia del Procés de 2019, en la que Marchena reciclaba este mismo esquema dogmático para justificar, de forma delirante, la existencia del clima insurreccional necesario para cometer el delito de sedición, todavía vigente en aquel momento.

En efecto, el Supremo rescató la misma doctrina del caso del asedio al Parlament para describir las movilizaciones pacíficas del 20 de septiembre ante el departamento de Economía y las concentraciones en los colegios electorales durante el referéndum del 1 de octubre. Entonces, el alto tribunal español dictaminó que la existencia de “muros humanos” y actitudes colectivas de rechazo crearon una coacción ambiental masiva y esto sirvió para justificar que se había producido el “alzamiento público y tumultuario” del que hablaba entonces el Código Penal, y penalizó la resistencia pasiva en bloque como una modalidad de fuerza.Desgraciadamente, como hemos dicho, el tribunal europeo avaló la actuación de la justicia española en este caso y descartó que se hubieran vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes. Posteriormente, rechazó la misma petición ante la Gran Sala. Esto evidencia que el Procés era una cuestión de Estado y, por tanto, también europea, ya que estaba en juego algo tan sagrado para algunos estados como la integridad territorial. No había, pues, más camino que el de la amnistía para reparar el daño causado. Si no fuera así, el hecho de que dos sentencias del Supremo hubieran utilizado el mismo constructo conceptual de violencia o dolo ambiental, ahora cuestionado por imprevisible y desproporcionado, habría tenido que llevar también a anular su base teórica y haber debilitado de forma automática la fundamentación jurídica de la sentencia del Procés. Los argumentos a favor de que Estrasburgo debía actuar de forma coherente parecen incontestables: de acuerdo con el principio de legalidad penal, la responsabilidad penal debe ser estrictamente individual, y castigar a alguien por la violencia de terceros apelando al ambiente colectivo vulnera el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.Claro que no han faltado voces dentro de la derecha jurídica española que hayan justificado la manera distinta de actuar del TEDH. Han argumentado que, en el caso de Aturem el Parlament, se juzgaba a activistas corrientes, mientras que en el Procés se dirimía la actuación de gobernantes y líderes sociales que tenían el control de la agenda pública, capacidad institucional y responsabilidad sobre las convocatorias masivas. Además, aseguran que en las dos sentencias había hechos probados diferenciados: la del Procés no se limitaba a describir un "ambiente", sino que atribuía a los encausados la planificación de una hoja de ruta que pretendía instrumentalizar la movilización ciudadana al margen de los mandatos judiciales. En fin, excusas de mal pagador para eludir la gravedad y los efectos de una sentencia demoledora.

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