¿Sindicatos en el consejo de administración?

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Trabajadores de la industria del automóvil, en una cadena de montaje

Yolanda Díaz quiere articular la participación de los sindicatos en los órganos de decisión de las empresas, como los consejos de administración. La patronal ha puesto el grito en el cielo. Sin embargo, los socialistas y Sumar esgrimen que en otros países como Alemania esta participación (denominada cogestión) está fuertemente implantada con buenos resultados. Por otra parte, apelan al artículo 129.2 de la Constitución, que dice que es necesario que “se impulse una participación más eficaz de las trabajadoras y trabajadores en el ámbito de sus respectivas empresas”.

Bien, vayamos por partes. En primer lugar, el modelo empresarial y cultural alemán no es el español. No podemos comparar el peso del sector industrial ni la cultura de trabajo de Alemania con los de España. Además, en Alemania hubo más de 50 años de otro tipo de participaciones en las decisiones antes de poner en marcha este mecanismo. Dicho esto, la experiencia en Alemania es que el modelo de cogestión es útil para las épocas de recesión y crisis, porque los sindicatos se ven obligados a aceptar medidas restrictivas de empleo y sueldo por su papel y responsabilidad en el consejo de administración. ¿Sería este el caso español? Creemos que los miembros de los comités de empresa no pueden ser los mismos que los del consejo de administración, por lo que a menudo se producen divergencias en el seno de los sindicatos, de no fácil resolución.

Por otra parte, Yolanda Díaz mencionó solo la última frase del artículo 129.2 de la Constitución. Y no la frase que la precede. El artículo completo dice así: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.

Es decir, se refiere por un lado a todas las formas posibles de participación, sin especificar los órganos de administración, y por el toro a continuación habla de fomentar las cooperativas, que, ahora sí, son el mejor modelo para aunar capital y trabajo que hasta ahora se conoce. El acceso a la propiedad de los medios de producción hace referencia a facilitar a los trabajadores la participación en los accionariados de las empresas en las que trabajan. Pero no a que se les regalen o que puedan decidir sobre estos medios de producción sin tener participación. Porque si no entramos en eso de “los beneficios deben repartirse entre todos” y “las pérdidas debe asumirlas la propiedad”.

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