Tribunales

Archivada la causa por agresión sexual contra Daniel Serrano, ex número dos del PP en Catalunya

El juez no ve "debidamente justificada la comisión de los delitos" y decide no abrir juicio oral

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El secretario general del PP en Cataluña, Daniel Serrano

BarcelonaEl Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha archivado la causa abierta contra el exdiputado del PP Daniel Serrano por presunta agresión sexual. El juez considera que no ha quedado "debidamente justificada la comisión de los delitos" y opta por no abrir un juicio oral contra Serrano. El ex número 2 del PP fue apartado del partido ahora hace un año después de que saliera a la luz que el TSJC lo estaba investigando por una presunta agresión sexual a una compañera de partido. Ahora, Serrano vuelve a ser diputado después de la marcha de Eva Parera de la bancada popular, a pesar de que es parlamentario no adscrito por el hecho de que se dio de baja de la formación. Esto ha provocado que la causa haya vuelto al TSJC después de que la justicia ordinaria lo asumiera durante unos meses. Al poco del regreso al alto tribunal, la defensa de Serrano pidió el archivo provisional, una petición que también secundó la Fiscalía y a la cual se opuso la acusación particular.

Los hechos investigados se remontan a 2013, cuando Serrano y la denunciante mantuvieron una "relación sentimental sin compromiso de convivencia". La mujer sostiene que en marzo de 2015 sí que empezaron una relación y que al poco tiempo Serrano inició la actitud violenta. En 2016, según la denunciante, Serrano "la forzó de manera violenta a mantener una relación no consentida de sexo violento y agresivo" en el domicilio de ella. Desde entonces, la denunciante asegura que sufrió bullying dentro del partido. En todo momento, Serrano ha negado estas acusaciones. Ahora, el juez concluye que las "versiones de la denunciante y el denunciado son absolutamente irreconciliables" y avala la de Serrano.

En la sentencia, el tribunal subraya que la documentación aportada en las redes sociales de la denunciante y Serrano pone de relieve que, cuando menos públicamente, continuaron manteniendo después del mes de noviembre de 2016 "una relación buena, con mensajes de apoyo" de ella al dirigente popular por su ascenso a mayores cargos de responsabilidad política en el partido. "El lenguaje utilizado por la denunciante en estos mensajes y de las respuestas del denunciado no se desprende en absoluto de que las relaciones sexuales que los dos mantuvieron en aquella época no hubieran sido consensuadas, sino todo lo contrario", remarca el veredicto.

El tribunal también destaca que Serrano aportó pruebas que demostrarían que en las tres fechas en las que se sitúan los hechos (24 de marzo de 2015, 21 de junio de aquel mismo año y 13 de noviembre de 2016) no estuvo ni pudo estar en compañía suya y que los días posteriores "el comportamiento de la denunciante fue incompatible con la comisión de los delitos que se le imputan", como también "en los tres años siguientes hasta la presentación de la denuncia".

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