La Audiencia Nacional absuelve a los dos mossos que acompañaban a Puigdemont en Alemania
Sentencia que no se les puede condenar a un año y medio de prisión por un delito de encubrimiento, tal como pretendía la Fiscalía
MadridLa Audiencia Nacional ha absuelto de un delito de encubrimiento a los dos mossos d'esquadra que acompañaban al expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, cuando fue detenido en Alemania en marzo de 2018. La sentencia considera acreditado que los dos agentes ayudaron a Puigdemont conscientes de que era investigado en España y que había una euroorden de detención en marcha, pero concluye que los hechos no se pueden tipificar como un delito de encubrimiento según el artículo 541.3 del Código Penal, tal como habían defendido los abogados desde la detención de Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea en Catalunya por la policía española, días después del periplo por el norte y el centro de Europa. La Fiscalía pedía hasta un año y medio de prisión para cada uno, después de decidir rebajar la petición de pena a la mitad en las conclusiones finales del juicio celebrado a principios de mes en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares, a las afueras de Madrid.
¿?Por qué descarta el juez el delito de encubrimiento? La sentencia analiza el artículo 451 del Código Penal, que tipifica este delito, y llega a la conclusión de que solo se les podría condenar por intentar encubrir hechos tipificados como rebelión, tal como esgrimió la Fiscalía en la primera acusación. Y considera que en ningún caso pasó esto, porque los hechos juzgados en la causa del Procés finalmente fueron tipificados por el Tribunal Supremo como un delito de sedición y no de rebelión, aunque no estuviera juzgado el expresident Puigdemont.
El encubrimiento supone que, "ante el conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido como autor o cómplice [...] se ayude a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes", y siempre que pasen dos factores que el titular del juzgado central penal, Jose Manuel Fernández-Prieto, cree que no se dan en este caso. Por un lado, que el encubierto sea perseguido por "traición, homicidio del rey o de la reina o de cualquier de sus ascendientes o descendentes, así como por genocidio, delito de lesa humanidad, contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, tráfico de seres humanos o tráfico ilegal de órganos". Es en este punto donde se aferraba inicialmente la Fiscalía para acusarles de un delito de encubrimiento.
La clave de la rebelión y la sedición
El segundo caso sería que los mossos hubieran abusado de sus funciones públicas, pero como el ministerio público no se refirió a ello, el juez obvia este apartado. Por eso destaca que, para poder condenar por un delito de encubrimiento, haría falta que "el hecho encubierto fuera constitutivo de rebelión" y en ningún caso prevé los que fueron "constitutivos de un delito de sedición". Ahora bien, admite que es "cierto y objetivo" que "los hechos que pasaron en Catalunya y conocidos como el process [sic], la participación en los cuales se atribuye al fugado [Puigdemont]", se tipificaron inicialmente como rebelión. Pero el juez considera que tiene una "transcendencia indudable" en la causa que el Supremo acabara condenando por sedición a los líderes independentistas, porque esto quiere decir que lo más seguro es que el expresident de la Generalitat, si acaba siendo juzgado en España, lo sea por sedición.
"Dado que el delito de sedición no está previsto en la conducta descrita por el tipo penal, únicamente se puede dictar una sentencia absolutoria de los acusados", concluye la sentencia, que pone punto final al periplo judicial de los dos agentes después de tres años de dilaciones y prórrogas del caso y una acusación inicial de hasta tres años de prisión.
Goicoechea y De Pedro iban con Puigdemont, junto con el senador de Junts Josep Maria Matamala y el historiador Josep Lluís Alay. La policía alemana detuvo al expresident y dejó libres a los otros cuatro ocupantes del vehículo. No fue hasta que volvieron a Catalunya, tres días después, que la Policía Nacional actuó contra ellos. En el caso de Goicoechea, cuando salía de su domicilio en Vilassar, y en el de De Pedro, justo cuando salió del avión después de aterrizar en El Prat procedente de Bruselas.