Vivienda

Un error de ERC y EH Bildu facilita que se agilicen desahucios en casos de empleo

El PNV había introducido una enmienda a una reforma judicial para celebrar juicios rápidos por usurpaciones y violaciones de domicilio

Imagen de archivo de una vivienda con amenaza de desahucio sobre los ocupantes. PERE TORDERA
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MadridHace unas semanas fue el PP en una reforma que favorecía a presos de ETA y este jueves han sido Esquerra y EH Bildu en una iniciativa que puede agilizar desahucios en casos de empleo. Un error en una votación en el Congreso deja en evidencia ahora a las dos formaciones de izquierdas, que se han posicionado junto al PP, el PNV, Junts, Coalición Canaria y Unión del Pueblo Navarro, es decir, con la derecha parlamentaria. El partido abertzale ya ha emitido un comunicado en el que reconoce la equivocación, pide disculpas y promete "intentar revertirlo lo antes posible en coherencia" con sus postulados. Fuentes de ERC también admiten que ha sido un error y que tratarán de subsanarlo. ¿Qué es exactamente lo aprobado?

En un proyecto de ley sobre eficiencia del servicio público de justicia, el PNV había presentado una enmienda que en comisión se había rechazado, pero que el PP pidió que llegara viva al pleno. El texto pretendía incorporar a la ley de enjuiciamiento criminal dos nuevos supuestos en el artículo 795.1, sobre los procedimientos de enjuiciamiento rápidos. Hasta ahora se incluían casos de hurtos, robos, delitos de tráfico y otros, y los nacionalistas vascos querían incorporar la usurpación (art. 245) y la violación de domicilio (art. 202). En el momento de votarlo en el pleno, Esquerra y Bildu han votado a favor.

El alcance del cambio

¿Cuál es el alcance de ese cambio? En primer lugar, cabe diferenciar los casos en que los cuerpos de seguridad del Estado ya detienen y desalojan a una persona que ha ocupado un domicilio ajeno, sea o no la residencia principal del propietario. Esto sucede porque se trata de un delito flagrante y la jurisprudencia establece que en las primeras 48 horas puede producirse el desahucio directo. La modificación de ahora tiene que ver con cuándo no ha sido posible esta intervención rápida de la policía y es necesario abrir un procedimiento judicial. Al entrar en la categoría de los enjuiciamientos rápidos, su resolución podría ser cuestión de días y el desalojo por orden judicial podría hacerse antes de que debiera celebrarse un juicio estándar.

¿El cambio aprobado hace alguna distinción entre la usurpación y la violación de domicilio? No. El Código Penal, en cambio, separa las ocupaciones en viviendas en las que vive alguien –violación de domicilio, castigado con una pena de prisión de entre seis meses y dos años– de las ocupaciones en segundas o terceras residencias –usurpación–, en las que nadie vive, que son la gran mayoría. Estas acciones están castigadas con penas de multa. Sin embargo, el Congreso ha aprobado que se celebren juicios rápidos en ambos casos.

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