La justicia aparta a Cantó y a Conde de las listas del PP en las elecciones de Madrid
El juzgado considera que son "inelegibles" al haberse empadronado en la Comunidad de Madrid fuera de plazo
El juzgado contencioso administrativo número 5 de Madrid ha acordado que el ex dirigente de Ciudadanos Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde no puedan formar parte de las listas del PP a las elecciones autonómicas madrileñas, anticipadas para el próximo 4 de mayo, puesto que considera que son "inelegibles" al haberse empadronado en la Comunidad de Madrid fuera de plazo. El escrito no deja margen a interpretaciones y estipula que los dos dirigentes "tendrán que ser excluidos de la candidatura del PP para las elecciones del 4 de mayo, por ser inelegibles, con las consecuencias que se deriven, que tendrán que ser acordadas por la Junta Electoral Provincial, a la que corresponde ejecutar la presente sentencia".
Una sentencia que es firme y a la que solo se puede interponer recurso ante el Tribunal Constitucional. La resolución es fruto del recurso que presentó el PSOE contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de Madrid que validaba las dos candidaturas. La Junta dio por buena la dirección que figuraba en los dos DNI sin comprobar la fecha en la que Cantó y Conde se empadronaron. El ex portavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas se empadronó en Madrid el 22 de marzo, mientras que Conde lo hizo el 26. Por lo tanto, apenas una semana después de que Isabel Díaz Ayuso convocara los comicios y casi tres meses más tarde del cierre del censo. En el auto, el tribunal recuerda que nadie que no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021 puede votar ni ser elegido en los comicios.
A pesar de admitir que los dos reúnen, actualmente, "la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid", el tribunal concluye que esto "no les confiere el derecho a ser elegibles" porque la ley autonómica dispone que es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente para el ejercicio del derecho de sufragio y que solo pueden ser escogidos "los ciudadanos que no estén sometidos en causa de inelegibilidad". Es decir, se especifica que para poder ser candidato tiene que reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral "vigente".
La Junta Electoral Provincial de Madrid explicó en un escrito martes que, antes del registro de las candidaturas del 31 de marzo, remitió a todos los partidos una lista de requisitos a cumplir, entre los que figuraba que si en el DNI no constaban domicilios en la Comunidad de Madrid tenían que aportar un volante o certificado de empadronamiento. Según el organismo, en el caso de los dos candidatos no hizo falta ninguna comprobación más porque en sus documentos aparecía una dirección de Madrid. Y es que tanto el ex dirigente de Ciudadanos como el exalcalde de Toledo pudieron resolver este requisito renovando sus documentos unos días antes de que se oficializaran las candidaturas. Cuando el PSOE tuvo conocimiento de este hecho fue cuando interpuso el recurso, que contaba con el apoyo de la Fiscalía.