Majadería y política

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Una mujer paseante  por el centro de Sitges en pleno confinamiento, cuando las oficinas bancarias eran de los pocos establecimientos que podían abrir.

MadridEste lunes 19 de julio tenía cita en el hospital para someterme a una prueba de angiografía de arterias pulmonares prescrita por mi neumólogo para determinar el nivel de la inflamación provocada por un coronavirus superado pero con secuelas que funcionan como indicadores de que ya nada volverá a ser igual que antes para mi salud. Obtuve el texto íntegro de la sentencia sobre el estado de alarma y comencé a adentrarme en las definiciones invocadas a lo largo de las ochenta páginas con el apoyo del diccionario de la RAE y del Panhispánico de dudas. El protagonismo se lo lleva “limitación”, “restricción” y “suspensión”. Dejé la lectura en la página cuarenta. Y marché al hospital. Allí me crucé, mientras esperaba turno, con el doctor intensivista que había decidido mi coma inducido e intubación el 3 de octubre de 2020. Sorprendido, preguntó si había vuelto a ingresar tras varias recaídas. Le expliqué que esperaba para la prueba. Y me dijo con insistencia que no me quedase ni un minuto más allá de la prueba en el hospital, que la gente vacunada se estaba contagiando y que la situación volvía a ser muy seria. Nos despedimos en medio de sus exhortaciones. 

Al regresar a la sentencia, volví a la limitación. Restricción y suspensión, y encontré también el concepto de “cesación”. Aunque ya sabía el resultado final – la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 del estado de alarma porque, según fundamentó la vicepresidenta del Tribunal Constitucional durante su intervención del miércoles 14 en España, “estamos como en el momento del incendio del Reichstag” - Alemania, febrero de 1933 - reanudé la lectura con paciencia. Advertí que las medidas adoptadas e incluso la declaración del estado de alarma -por el Gobierno y el Congreso- les parecían bien a los 6 magistrados que formaron la mayoría. Y que incluso señalaban la proporcionalidad de las mismas.  

En ningún párrafo, hasta llegar a la página ochenta, encontré una descripción de desmanes contra los derechos fundamentales de los ciudadanos al amparo del estado de alarma vigente entre el 14 de marzo y el 21 de junio -este es el periodo analizado en este primer recurso de Vox-; más bien todo se considera proporcionado. Pero, en cambio, en la página cuarenta y ocho supe cuál era el objetivo de la mayoría al definir  la “naturaleza” del debate. “Sirve exclusivamente a la función nomofiláctica o de depuración del ordenamiento jurídico de leyes inconstitucionales encomendada a este tribunal”. ¿Qué es eso de la función nomofiláctica? La mayoría cree que debe definir el derecho objetivo y no a la cuestión concreta que en este caso enfrenta a las partes del proceso, Vox y la Abogacía del Estado. La depuración, pues, era el objetivo. 

La sentencia dice que era lógico, natural, que se optara por el estado de alarma, porque esta ley contempla las epidemias y las crisis sanitarias, mientras que el estado de excepción no. ¡Elemental, mi querido Watson! Pero los seis magistrados lo sienten: suspenden al gobierno y al Congreso y dan la razón a Vox, que formó parte de la mayoría que apoyó el estado de alarma. 

Sobre gustos no hay nada escrito, suele decirse. Pero los magistrados de la mayoría usan su derecho fundamental de interpretación para consagrar, como escribe el magistrado emérito del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez, como “gravísimamente ilegítima la opción legal [estado de alarma] dotada de mejor justificación tanto en filología como en derecho, y más que justificada en la práctica”.

Oposición

Los votos particulares -aparte del contundente ya conocido del magistrado Cándido Conde-Pumpido estarán disponibles hoy. El magistrado de derechas Andrés Ollero definió por escrito la ponencia del magistrado Pedro González Trevijano, tras la primera deliberación en junio pasado, como una 'majadería' que había llegado a su extremo durante la pandemia. En su voto particular modera su posición y se olvida de la majadería. 

Pero ha tenido Ollero la astucia de unir majadería y política, sin decirlo. Una majadería al servicio de una política. Porque como también afirma Andrés Ibáñez, esta sentencia, “al menos objetivamente, se ha situado junto a unas derechas que, con insolidaridad manifiesta, no han hecho más contribución a la salida del tremendo estado de cosas que la de un descarado obstruccionismo oportunista”.

Al volver del hospital y reflexionar sobre la exhortación de mi intensivista ante la gravedad que recobra el coronavirus no pude dejar de valorar la sangre fría necesaria para dictar sentencias como esta de espaldas a la realidad social que proclama como necesaria el Código Civil. 

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