¿Cómo queda el catalán en la nueva ley audiovisual?

ERC pacta una cuota mínima del 6% de producciones en lenguas cooficiales además del castellano en el catálogo de las plataformas online

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Imagen del catálogo de series y películas de la plataforma Netflix

MadridA partir del año próximo, cuando entre en vigor la nueva ley audiovisual, las grandes plataformas que ofrecen contenidos en streaming estarán obligadas a ofrecer un mínimo de su catálogo de producciones en catalán, gallego o vasco. En concreto el 6%, según el pacto entre ERC y el gobierno español. ¿De dónde sale este 6%? Pues es el resultado de aplicar en el Estado la directiva europea que obliga a que un mínimo del 30% de los contenidos tienen que ser de producción europea. De este porcentaje, la mitad tiene que ser en lenguas del estado español, es decir, un 15% del total. De este 15% se reserva un mínimo del 40% para las lenguas cooficiales además del castellano. Y de aquí sale el famoso 6%, mientras que el resto, hasta llegar al 15%, tendrían que ser producciones en castellano (para el cual no se fija una cuota mínima porque se considera que no es necesario). En resumen, una de cada cinco producciones europeas ofertadas en España tendrán que ser en catalán, vasco o gallego.

La cuota no especifica ningún tipo de reparto entre estas tres lenguas, de forma que si una plataforma llenara este porcentaje solo con una de las tres ya estaría cumpliendo la normativa. Entonces surge otra pregunta: ¿este porcentaje se tiene que cumplir con producción nueva o con productos ya existentes, como por ejemplo las series de TV3? En principio las dos opciones serían válidas, pero fuentes del ministerio matizan que están a la espera de directrices de la Comisión Europea para acabar de definirlo.

El cómputo de la cuota se haría en periodos anuales. Es decir, de todo aquello que la plataforma oferta en un año, el 6% mínimo tienen que ser producciones en lenguas cooficiales además del castellano, pero el ministerio avisa de que habrá que ser “flexibles” a la hora de hacer el cálculo. También habrá que establecer qué pasa cuando una producción se rueda en diferentes idiomas.

Subtitulación y doblaje

La ley tendrá, como todas las normativas similares, un régimen sancionador del cual se desconoce todavía cuál será el importe de las multas por incumplimiento de las cuotas. Lo único que se sabe es que dependerá de si se considera una falta leve o grave.

La normativa también marcará que si un producto está subtitulado o doblado en catalán, las plataformas tendrán la obligatoriedad de ofertarlo siempre que sea técnicamente posible y no tenga ningún coste adicional para ellas. Por lo tanto, en el caso del catalán (y de los doblajes de À Punt o IB3) habrá que buscar la fórmula técnica adecuada para que las plataformas no puedan aducir ninguna dificultad para incorporarlos en su catálogo como una opción más. El proyecto también fija que habrá que reservar un 3,5% para la producción independiente.

La ley llegará al consejo de ministros en las próximas semanas y después pasará al Congreso, a pesar de que el pacto con ERC y el resto de grupos soberanistas hace prever un trámite rápido. Pero para asegurar que esté en vigor a día 1 de enero la opción más plausible sería aprobar la ley en primera instancia mediante un real decreto.

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