Judicialización del Proceso

¿Pone el Supremo en peligro la amnistía a Jové, Salvadó y Buch?

Las defensas ven un "filón" en la resolución de Marchena para diferenciar su caso de los líderes del 1-O

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Josep Maria Jové y Lluís Salvadó.

MadridLos líderes del Proceso encausados ​​en el Tribunal Supremo no son los únicos perseguidos por malversación. En Catalunya, los dirigentes de Esquerra Lluís Salvadó y Josep Maria Jové, así como una treintena de ex altos cargos de la Generalitat, también tienen procedimientos abiertos por este delito por los preparativos del referendo. Además, el exconseller de Interior Miquel Buch y el mozo de escuadra que hizo de escolta a Carles Puigdemont, Lluís Escolà, ya han sido amnistiados de malversación. ¿Cómo puede afectarles a todos la resolución del juez Manuel Marchena que descarta la amnistía para los condenados por el 1-O por ese delito?

Por un lado, los casos más similares son los del sottogobierno, porqué los hechos que se investigan son los gastos para la celebración del referéndum y la acción exterior. Los jueces tienen independencia y no necesariamente deben sentirse vinculados por la interpretación que haya hecho el Supremo. Sin embargo, no deja de ser el más alto tribunal español y la última instancia jurisdiccional, que marca doctrina y que puede acabar revocando una decisión de tribunales inferiores. En este sentido, pese a haber negado la amnistía por malversación para el Gobierno del 1-O, en el auto de Marchena hay un resquicio que da una brizna de esperanza a los acusados ​​en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y en el juzgado de instrucción número 13 de Barcelona.

"Son perfectamente imaginables supuestos que sí quedarían amparados por la ley y, en consecuencia, serían susceptibles de ver extinguida la responsabilidad criminal. Esto sucedería, por ejemplo, con otros acusados ​​que, sin tener disponibilidad de los fondos, participaron en la ejecución y materialización del gasto. En la realización de estos mandatos o encargos derivados de la inicial disposición, el propósito de enriquecimiento no podría ser afirmado", dice un fragmento de la resolución del Supremo de este lunes. Lo que hace Marchena es diferenciar la situación de cargos del Gobierno que tenían la potestad decisoria sobre dónde orientar recursos públicos –consejeros– y cargos que, simplemente, obedecían instrucciones. Según su tesis, los primeros tienen una capacidad de enriquecimiento patrimonial que justifica la no aplicación de la amnistía y para los segundos no sería posible ese "propósito de enriquecimiento". Por tanto, a los cargos inferiores la cláusula de exclusión por el delito de malversación previsto en la ley de amnistía no les afectaría.

Fuentes de las defensas consultadas por el ARA admiten que éste es un "buen filón" donde agarrarse. "Al menos, nos da una herramienta para discutir caso por caso y que haya que interpretar y acreditar el enriquecimiento patrimonial personal", apuntan. Calculan que, en relación con Jové y Salvadó, el tribunal decidirá en breve. La Fiscalía ya trasladó su criterio la semana pasada y era partidaria de archivar el caso, tal y como defendió también en el Supremo. De hecho, tanto el ministerio público como la Abogacía del Estado ya alertaban de que una interpretación extensiva que perjudicara a los encausados ​​podía conducir hacia un camino en el que la amnistía no sería aplicable a ninguna clase de malversación relacionada con el Proceso. El Supremo ha querido salir al paso de esta hipótesis precisando que sí hay supuestos de malversación que pueden amnistiarse.

El caso de Buch

La causa por malversación contra Buch por haber puesto escolta a Puigdemont es distinta. De entrada, porque según ha podido saber el ARA, la Fiscalía se opuso a la amnistía. Sin embargo, el tribunal decidió aplicarla y se está a la espera de si el ministerio público recurrirá la decisión. Fuentes jurídicas reconocen que es difícilmente discutible que el salario que cobraba el mozo de escuadra implique un enriquecimiento, pero los jueces determinaron que para que se cumpla el "beneficio personal de carácter patrimonial" que la ley prevé como supuesto de exclusión, es necesario que el desvío de fondos esté "al margen de los fines" relacionados con el Proceso. Por tanto, como la razón de ser del salario que cobraba Lluís Escolà está ligada al 1-O, lo amnistió.

Es una tesis similar a la que este lunes exponía en su voto particular a la resolución del Supremo la magistrada Ana Ferrer, aunque con menor claridad. Decía que sólo quedarían excluidos los casos en que, "aprovechando la derivación de los fondos a favor del proyecto político independentista, alguno de los actores hubiera procurado un crecimiento patrimonial, netamente monetario o de uso y disfrute, para sí o para un tercero . En definitiva, una ventaja económica evaluable que apartara los fondos de la finalidad secesionista". Si se interpreta que el salario de Escolà –y la decisión de Buch de asignarlo– entra dentro del contexto de la "finalidad secesionista" debería amnistiarse, según este criterio.

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