El Supremo publica la condena al fiscal general: "No puede responder a una noticia falsa con la comisión de un delito"
La sentencia, de 180 páginas, cuenta con el voto particular de las dos magistradas progresistas
Madrid"Debemos condenar y condenamos a Álvaro García Ortiz como autor de un delito de revelación de datos reservados". Diecinueve días después de anunciar la condena, el Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que consuma un choque institucional sin precedentes y que inhabilita dos años al fiscal general del Estado. El tribunal, por una mayoría de cinco votos a dos, se basa en un conjunto de pruebas "sólidas, coherentes y concluyentes" para afirmar "necesariamente" que él o "una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento" filtraron el correo a la Cadena SER. Considera que él tenía un "reforzado deber de reserva" que "infringió sin justificación". Por contra, las progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que han emitido un voto particular, sostienen que "no ha quedado acreditado que el fiscal general del Estado sea el autor de la filtración". Álvaro García Ortiz será sustituido en los próximos días por Teresa Peramato al frente del Ministerio Público.
Finalmente, el Supremo le ha condenado tanto por la filtración del correo en el que el abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso admitía que "ciertamente" había cometido dos delitos fiscales como por la nota informativa que se publicó horas más tarde al ver una "unidad de acción" en la que la nota "acción" en la que la nota. Concretamente, la nota fue la respuesta oficial después de que Miguel Ángel Rodríguez, el jefe de gabinete de la presidenta madrileña, esparciera falsamente que la Fiscalía había ofrecido un pacto a Alberto González Amador –cuando realmente había sido al revés y la iniciativa había sido de él– y que se había detenido por órdenes “de arriba”. Sin embargo, el Supremo cree que contenía datos que "no debían ser divulgados".
El criterio que se ha impuesto fue el de la mayoría conservadora, liderada por el presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta. La sentencia argumenta que no existe ninguna "explicación alternativa razonable" que "permita cuestionar" que la filtración se produjo en la Fiscalía General del Estado y que Álvaro García Ortiz tuvo una "participación directa". Sobre la nota informativa, la sentencia sostiene que Álvaro García Ortiz "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito" y esgrime que para desmentir una "noticia incierta" no es necesario recurrir a la "afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida".
Una "coincidencia muy llamativa"
Uno de los elementos en los que la sentencia hace más énfasis es que Álvaro García Ortiz borró los mensajes de WhatsApp el mismo día que se supo que el Supremo había abierto una causa contra él. "Que se eligiera ese día tan singular es una coincidencia muy llamativa", considera el tribunal, que cuestiona las explicaciones que dio el fiscal general para defender que realizaba borramientos periódicos por cuestiones de seguridad. "No existe ninguna disposición que le obligue a dejar en blanco, de vez en cuando, absolutamente toda la información", replica la sentencia, que achaca la "destrucción artesanal" y la "voluntaria y consciente eliminación integral" del móvil a una "genuina estrategia de defensa". Asimismo, el tribunal no entiende "de ninguna forma" que García Ortiz no guardara los correos relativos a los hechos si, como afirmaba él, "constituían una prueba esencial de su inocencia".
Ferrer y Polo discrepan de la mayoría
En el voto particular, las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo rechazan la condena al fiscal general en base a cuatro puntos. El primero, que no existe ninguna prueba, ni directa ni indirecta, que incrimine a García Ortiz en la filtración del correo. El segundo, que ninguno de los periodistas que publicaron la noticia señaló al fiscal general como fuente de información. De hecho, Ferrer y Polo concluyen que el resto de magistrados no se cree a los testigos de los periodistas. En este caso, apuntan, no entienden cómo no se les vuelve a citar por haber mentido ante un tribunal, algo que está penado por la ley.
El tercer punto es que la Fiscalía estaba legitimada a salir al paso de las informaciones falsas publicadas por El Mundo, que había atribuido la oferta de conformidad a la Fiscalía. Destacan que en la nota que hizo pública la Fiscalía no se revela ningún dato que no se supiera previamente. El último punto es el que rechaza que se pueda condenar al Fiscal General para que borrara los mensajes de su móvil y correo electrónico, dado que no se sabe qué decían y, además, que el borrado periódico de datos sensibles se ha demostrado que es una práctica habitual en la Fiscalía precisamente para evitar filtraciones.
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