El tribunal de 'los varapalos' se despide de ustedes

El “viejo” Constitucional celebra su última sesión con la inconstitucionalidad de la prórroga del estado de alarma y el impuesto de plusvalías

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Imagen de la fachada del Tribunal Constitucional

MadridEste martes 26 de noviembre comienza el último p¡leno del Tribunal Constitucional bajo la presidencia del magistrado Juan José González Rivas, tras el anuncio del nombre de los cuatro magistrados que cubrirán otros tantos mandatos caducados, un hecho que se formalizará en el mes de noviembre, y que incluye el del presidente y la vicepresidenta, Encarna Roca. El conocido como el tribunal de los varapalos al gobierno -por el objetivo no escrito del bloque conservador de admitir en cada pleno recursos de amparo o inconstitucionalidad preferentemente de Vox- se despide con una ponencia que propone declarar inconstitucional la prórroga del estado de alarma por la pandemia y otra que aspira a declarar inconstitucional de manera total el impuesto de plusvalías. 

La posibilidad de no celebrar ningún pleno más, habida cuenta del acuerdo alcanzado entre PSOE y PP para cubrir las cuatro plazas, fue planteada por el presidente Juan José González Rivas, pero el bloque conservador se movilizó, internamente y en los medios de comunicación, para garantizar la celebración del “último pleno”.  

A ello ha contribuido, también, el retraso que sufrirán los nombramientos y la posterior toma de posesión de Enrique Arnaldo y Concha Espejel, por el PP, y de Ramón Saéz e Inmaculada Montalbán por Unidas Podemos y el PSOE, respectivamente. Y la elección del nuevo presidente del TC tras la toma de posesión de los nuevos magistrados. 

El consejo de ministros aprobó una prórroga del estado de alarma por un periodo de seis meses desde las 00.00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021. A su vez, el pleno del Congreso de los Diputados autorizó el 29 de octubre de 2020 la prórroga del estado de alarma solicitada por el gobierno, con 194 votos a favor, 53 en contra y 99 abstenciones. 

Tras la declaración de inconstitucionalidad el pasado mes de julio del primer estado de alarma y el confinamiento decretado por el gobierno y autorizado por el Congreso -con el respaldo incluso del partido que posteriormente presentó el recurso ante el TC, es decir, Vox-, la saga estaba garantizada.  

El ponente, Antonio Narváez, ya tiene asegurados los votos del bloque conservador para ganar la partida. Carece de relevancia que hiciera el ridículo, en septiembre pasado, al debatirse el recurso contra la suspensión administrativa de los plazos en el Congreso de los Diputados, en marzo de 2020, a raíz de la pandemia, cuando primero propuso desestimar el recurso de Vox y al ver que su posición ganaba -lo que suponía la pérdida del sector conservador- retiró su ponencia y sostuvo lo contrario en el pleno de primeros de octubre. Todo para dar otro varapalo al gobierno, en este caso en el trasero de la mesa del Congreso.  

El voto particular del presidente contra esa sentencia, el conservador González Rivas, pone de relieve que lo hecho por el Congreso tuvo lugar en todos los ámbitos, en primer lugar el Tribunal Constitucional. Añade que la facultad de controlar al gobierno de los parlamentarios de Vox no constituye un derecho fundamental más relevante que, por ejemplo, la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Y, sin embargo, todos los tribunales de justicia también suspendieron, por la pandemia, todos los plazos judiciales. 

El otro asunto relevante de este último pleno es el impuesto de plusvalías, sobre el cual el tribunal ya ha dictado dos sentencias de inconstitucionalidad parcial en 2017 y 2019 en las cuales se instaba al poder legislativo a hacer una reforma del impuesto. Al TC se lo tomó por el pito del sereno. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o impuesto de plusvalías se aplica a la ganancia obtenida por la venta de un inmueble.  

El impuesto de plusvalías, aprobado a principios de marzo de 2004, días antes de las elecciones del 14 de marzo, es, después del IBI, el impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles, la principal fuente de ingresos de los ayuntamientos. Según estadísticas de 2018, las últimas disponibles, supuso para los ayuntamientos ingresos de 2.614 millones de euros.  

El ponente, Ricardo Enríquez, según fuentes jurídicas consultadas por el ARA, da respuesta a una consulta de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia de Málaga. Se plantea la tercera sentencia como la vencida: declarar esta vez la inconstitucionalidad de todo el impuesto.  

En 2017 el TC dictaminó que el impuesto de plusvalías era inconstitucional si se daba el caso de que los contribuyentes registraban pérdidas en la compraventa de un inmueble, al vulnerarse el principio de capacidad económica. En 2019 según el TC declaró inconstitucional, por unanimidad, que los ayuntamientos cobren este tributo local, que debe abonar el vendedor de un inmueble, cuando su importe sea superior al beneficio real obtenido por el contribuyente.  

El ponente de esa sentencia fue el magistrado Pedro González-Trevijano a partir de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid. El TC estableció que “cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad”. 

Esta idea de que se trata de un impuesto confiscatorio parece estar, según las fuentes jurídicas consultadas, en el espíritu de la ponencia de Enríquez. 

Una declaración de inconstitucionalidad total supondría una transferencia de recursos importantes a favor de los que más tienen, según sostienen quienes se oponen a la derogación lisa y llana del impuesto.  

Asimismo, supondría una pérdida de esos 2.614 millones de euros que los ayuntamientos dejarían de ingresar y, por tanto, un deterioro de sus servicios sociales, a menos que el gobierno les compense.  

Una declaración de inconstitucionalidad supondría que los ayuntamientos deberían devolver -al menos a aquellos que han recurrido el pago del impuesto al realizar sus transacciones- lo que ingresaron en concepto de plusvalías. 

Los bufetes de abogados más importantes trabajan desde hace años a favor de la derogación de este impuesto y muchos de ellos han logrado que sus clientes recurrieran tras pagar convenciéndoles de que así, en caso de inconstitucionalidad, podrían recuperar el dinero. 

Con todo, la sentencia podría establecer algún tipo de moratoria para una reformulación del impuesto. 

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