Caos judicial por el toque de queda: lo avalan en el País Valenciano y en las Baleares pero lo tumban en Euskadi

La medida ha sido autorizada en el País Valenciano y las Islas Baleares, pero no en el País Vasco

Daniel Martín
3 min
Un control de los Mossos a la Gran Vía de Barcelona por el toque de queda.

ValenciaLa petición en los tribunales de algunas comunidades autónomas para mantener el toque de queda a partir de sábado ha puesto de relieve las primeras discrepancias de criterio: sí en el País Valenciano y en las Baleares y no en Euskadi. Los jueces también han divergido sobre la capacidad de los gobiernos autonómicos de limitar otros derechos fundamentales, como el de reunión, una vez caiga el estado de alarma. De nuevo, el límite en los encuentros ha recibido el aval de los tribunales superiores de justicia valenciano y balear. El vasco, en cambio, se ha opuesto a ello. Según lo que aprobó el gobierno español, las comunidades pueden recurrir al Tribunal Supremo, que tendría que decidir en cinco días, a pesar de que el gobierno vasco ya ha avanzado que acata la resolución y no lo elevará.

El Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano (TSJPV) ha facultado al Consell a prohibir la movilidad nocturna entre la medianoche y las seis de la mañana, a restringir las reuniones sociales a diez personas y a reducir al 75% el aforo de los lugares de culto. El argumento aducido ha sido que la ley estatal de salud pública aprobada en 1986 proporciona "suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitadoras –no suspensivas– de libertades y derechos fundamentales”. Un posicionamiento que los magistrados han afirmado que tiene el apoyo del Tribunal Constitucional, que admitió que "el establecimiento de medidas concretas limitadoras del efectivo ejercicio de derechos fundamentales sin tener que acudir necesariamente al llamado derecho de excepción”. El TSJPV únicamente ha enmendado la vigencia de las restricciones en cuanto a su duración, que ha limitado a entre el 9 y el 24 de mayo, y no hasta el 30 de mayo como pedía el ejecutivo. El motivo: evaluar la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación. También han añadido que sería deseable una “producción normativa idónea y ad hoc que resuelva los problemas interpretativos y evite la consecuente contradicción de criterios" tal como se produjo al inicio de la pandemia “por varios países de nuestro entorno geográfico y cultural”.

La resolución de los magistrados valencianos concuerda con la expresada por sus homólogos del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que han autorizado al ejecutivo que preside Francina Armengol a mantener el toque de queda entre las 23 h y las 6 h hasta el 23 de mayo, a controlar el tránsito de viajeros españoles en puertos y aeropuertos y a limitar a seis el número de personas en reuniones sociales y familiares en domicilios particulares, el mismo límite que en Catalunya. La resolución señala que que no existen derechos absolutos y que todo derecho puede ser regulado. "Ordenar o regular significa necesariamente limitar", añade. También en el lado favorable, a pesar de que solo sobre los encuentros sociales, se manifestó jueves el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Los magistrados consideraron que las restricciones solo pueden tener una "levíssima repercusión" en el derecho de reunión y en la libertad religiosa.

En el lado opuesto está la interpretación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que no ha permitido prorrogar el toque de queda entre las 22 h y las 6 h de la mañana, el cierre perimetral autonómico cuando la incidencia sea superior a los 200 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes en 14 días y el de los municipios que superan los 400. La decisión ha sido tomada por la sala del contencioso administrativo que preside el magistrado Luis Ángel Garrido, autor de la polémica resolución que en febrero permitió la apertura de bares y restaurantes situados en municipios con alto nivel de contagios. Según argumenta el tribunal, "el ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales a todos los efectos no individualizado". En su resolución, el tribunal también sostiene que la libertad de opinión "puede ejercerse ante familiares, reunidos, amigos, etc." y que limitar los encuentros sociales a cuatro personas "afecta el derecho fundamental de reunión, más todavía, si no hay ninguna distinción entre espacios públicos y privados".

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