El Constitucional avala las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla

Los magistrados rechazan la prohibición de grabar policías porque entienden que es censura previa

Ara
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Un grup de dones immigrants, a la tanca de Melilla, en una imatge d'arxiu

BarcelonaEl Tribunal Constitucional ha avalado casi la totalidad de la ley de seguridad ciudadana, la conocida como ley mordaza, incluidas las devoluciones en caliente de inmigrantes y las sanciones por disturbios en las concentraciones conocidas como Rodea el Congreso. De este modo cierra la polémica que ha habido durando los últimos años a nivel político y social por una norma que el gobierno de Mariano Rajoy aprobó el 2015 y que se ha mantenido vigente a pesar de los diversos intentos frustrados de derogación o modificación a las Cortes.

Después de varios meses abordando el asunto, los magistrados afirman que la expulsión en frontera de los migrantes que atraviesan en Ceuta y Melilla encaja en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya sentenció a favor del estado español en el caso de dos inmigrantes de Malí y de Costa de Marfil que fueron expulsados a Marruecos después de haber entrado sin autorización en Melilla en agosto de 2014. El aval a la medida expeditiva es total, independientemente del hecho que la entrada se haga en solitario o acompañado o de si ha habido o no uso de violencia por parte del migrante.

Lo único que matiza el Constitucional es que las expulsiones se tienen que hacer de acuerdo con las obligaciones internacionales adoptadas por España: de manera individualizada –ahora la mayoría son colectivas– y con pleno control judicial. También dice que se tiene que prestar una atención especial a las personas más vulnerables, como por ejemplo menores, mujeres embarazadas o personas de edad avanzada.

La reacción de las ONG

Para las ONG humanitarias, en cambio, las expulsiones en caliente vulneran los derechos de las personas migrantes porque se las deja sin garantías jurídicas para poder exponer por qué razón emigran y, en consecuencia, se les deniega el derecho de solicitar asilo, en el supuesto de que cumplan los requisitos establecidos por la ley, o de apelar la expulsión.

La sentencia, el argumentario de la cual se conocerá de aquí unos días, ha contado con los votos contrarios de Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, que redacta un voto particular, y resuelve los recursos presentados hace cinco años del PSOE, Izquierda Plural, UPyD, Chunta Aragonesista y dos diputados del Grupo Mixto. Juan José González Rivas, presidente del Constitucional, se ha encargado de redactar la sentencia, porque ha sustituido a Fernando Valdés, que renunció por un caso de presuntos maltratos machistas.

Por el contrario, los magistrados tumban el artículo de la ley que penaliza las grabaciones "no autorizadas" a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado durante sus actuaciones en manifestaciones y actos públicos porque entienden que hay un alto riesgo que se aplique una censura previa sobre las grabaciones y, por lo tanto, se limita el derecho a la información.

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