Isla se abre a estudiar que los jueces decidan "algunos casos" de custodias
El Consejo de la Abogacía Catalana defiende en un informe que los órganos judiciales otorguen las medidas de protección
BarcelonaEl presidente de la Generalitat, Salvador Illa, ha abierto la puerta a estudiar un "mecanismo de decisión más colectivo" para que la aplicación de medidas de protección para menores en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de desamparo, entre ellos la retirada de la tutela a la familia, no recaiga sólo en un funcionario de la dirección general de Atención a la Infancia y la Adolescencia. De hecho, el presidente ha planteado que "en algún caso" intervenga un juez: "El servidor público que debe tomarlo tiene mucha responsabilidad".
Illa ha afirmado que "en muchos casos" ahora es un funcionario quien decide sobre la custodia de un menor. Y ha destacado que se trata de una decisión de "muchísima trascendencia". "No es dar una licencia de obras", ha puesto como ejemplo, y después ha recordado que la decisión afecta no sólo a los derechos de los menores sino también a los de los progenitores.
La idea de implicar a los jueces la ha defendido también el Consejo de la Abogacía Catalana (Cicac). En un documento aprobado hace un año, el órgano señala que tanto la decisión sobre el futuro del menor como otras medidas de protección deberían ser adoptadas por órganos judiciales "con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica y garantías a las partes".
Entre otras propuestas que recoge en un documento de 22 páginas, el Cicac alerta de que el sistema actual para declarar la situación de desamparo de un menor "genera indefensión a las familias", ya que es competencia exclusiva de la administración y sólo se revisa a escala judicial si existe una impugnación. Por ello, la abogacía propone que la declaración de desamparo y la adopción de medidas de protección correspondan a los jueces, a propuesta de la administración, y que decida después de haber escuchado a los progenitores, cuidadores y menor afectado. Para aplicar esta propuesta habría que modificar la ley orgánica del poder judicial y la ley de enjuiciamiento civil, además de las relacionadas con ella, para atribuir esta competencia a la judicatura.
¿Qué puede dictar un juez?
A diferencia de otros territorios, en Cataluña la determinación de la tutela es un acto administrativo y no la dicta ningún juez. Los equipos técnicos especializados que analizan la situación familiar y el riesgo del menor hacen una propuesta de desamparo a la DGAIA, que es la entidad competente de realizar la retirada de la criatura y asumir su guarda y custodia. Un abogado que se dedica a representar a familias en contra del criterio de retirada de la DGAIA admite que "en muchos casos graves" es partidario de que sean los tribunales los que dicten el desamparo, porque a menudo los profesionales del sistema de protección infantil no tienen suficiente capacidad ni formación para plantear cuál es el mejor futuro de los niños.
Sobre la refundación de la DGAIA que el Govern ha anunciado que ha puesto en marcha, el presidente de la Generalitat ha asegurado que la voluntad no es "cargar" contra los anteriores responsables sino resolver la situación. De todas formas, ha garantizado que si aparece "algo mal hecho" el Gobierno la hará pública afecte a quien afecte. "Incluso si fuera gente de mi formación política", ha dicho.
Illa ha afirmado, sin embargo, que "todos los responsables de la DGAIA lo han intentado hacer bien" y que no cree que haya nadie que quisiera que se produjeran casos como el de la menor víctima de una red de prostitución.