¿Cómo quedarán las restricciones sin el estado de alarma?

Dentro de dos semanas las medidas tendrán que pasar por el TSJC y los indicadores serán clave para argumentarlas

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Banyistes en la playa de la Barceloneta el verano del año pasado.

BarcelonaSi nada cambia el 9 de mayo será el último día con el actual estado de alarma, que se aplica desde el 25 de octubre. En este medio año la nueva restricción que se ha impuesto para frenar el covid ha sido el toque de queda –la prohibición de poderse mover entre las 22 y las 6 h–. Pero dentro de dos semanas, para mantener esta medida, el Govern tendrá que pasar por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Sin el estado de alarma, las restricciones que afectan a los llamados derechos fundamentales y que, por lo tanto, necesitan el aval judicial son básicamente el toque de queda, la restricción de los desplazamientos por territorios y la limitación del número de personas en los encuentros.

Es muy probable, pues, que las restricciones que los departamentos de Salut e Interior diseñen dentro de una semana y pico –para que entren en vigor a partir del 10 de mayo– acaben dirimiéndose en el TSJC. Esto también significa que los indicadores de la pandemia serán clave a la hora de argumentar las medidas ante los jueces. “El virus no tiene una situación homogénea en Catalunya”, advierte el profesor de derecho administrativo de la Universitat de Girona Josep Maria Aguirre, que añade que la Generalitat tendrá que justificar por qué impone una restricción u otra, cosa que desde finales de octubre “no tenía que hacer”.

Por este motivo, Aguirre pronostica que las medidas difícilmente podrán ser iguales en todo el país. Es lo mismo que se vivió en el periodo entre el 21 de junio del año pasado –cuando acabó el primer estado de alarma– y octubre, porque durante aquellos meses también se tenían que llevar las restricciones a la justicia. La diferencia, respecto al verano, será que las decisiones en Catalunya solo tendrán que pasar por el TSJC, porque en septiembre el gobierno español aprobó la ley 3/2020 para centralizar y evitar que vayan a los juzgados ordinarios de guardia. Esto hará que no haya discrepancias entre los juzgados catalanes, pero podrán haberlas entre los tribunales superiores de las diferentes comunidades autónomas.

El discurso que más repetirán los responsables de Salut e Interior antes y después del 9 de mayo será que las restricciones dependerán de la justicia, lo que pone en riesgo que se puedan aplicar porque los jueces podrán tumbarlas. “A medida que mejoren los indicadores”, avisa Aguirre, cada vez será más complicado argumentarlo. El catedrático de derecho procesal de la Universitat de Barcelona Jordi Nieva-Fenoll considera que el TSJC tomará las decisiones con la información que le dé el Govern, pero que la campaña de vacunación hace prever que la incidencia del virus tenderá a decaer. “La Generalitat se tendrá que plantear si implanta otras medidas con una situación diferente”, añade.

Una ley para poder limitar a medida

La consellera de Presidència y portavoz del Govern, Meritxell Budó, pedía martes al Estado que, si no prorroga el estado de alarma, modifique la ley española de salud pública para poder tener más herramientas legales para imponer restricciones. “Necesitamos normas que permitan aplicar todas medidas para combatir la propagación del covid sin el paraguas del estado de alarma”, exigía Budó. Según la consellera, esto es lo que hizo la Generalitat en verano cuando, después de que la juez de guardia de Lleida tumbara el confinamiento domiciliario en Segrià, modificó la ley catalana de salud pública para que en pandemia se puedan limitar las actividades o los desplazamientos de personas.

Una de las ideas del Govern para superar el filtro del TSJC es diseñar restricciones por regiones sanitarias o veguerías, como ya puso en práctica en verano en varias comarcas o municipios de Catalunya. Pero al margen de las medidas que topan, por ejemplo, con el derecho de reunión y libre circulación, también acabarán en el TSJC los recursos que presenten los sectores afectados por limitaciones que, de entrada, no necesitan aval judicial: en octubre la Generalitat cerró la restauración sin que los jueces se hubieran pronunciado. Esto no impide que más adelante la justicia permita la reapertura de las actividades económicas si acepta los recursos de los gremios y no ve justificado el criterio del Govern.

Nieva-Fenoll también reivindica que la administración empieza a “repensarse” otras restricciones que tampoco chocan con los derechos fundamentales y que no acostumbran a pasar por un análisis semanal, como por ejemplo la obligación de tener que llevar mascarilla en los espacios exteriores.

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