El Supremo resuelve que solo se puede aplicar el toque de queda nocturno a toda una comunidad con el estado de alarma

El tribunal anula el confinamiento nocturno en las Baleares: considera que las leyes sanitarias no permiten una restricción de libertades generalizada

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Un control de los Mossos a la Gran Vía de Barcelona por el toque de queda.

MadridEl Tribunal Supremo ha tomado partido por primera vez en el lío jurídico sobre si se puede aplicar o no el toque de queda nocturno a toda una comunidad sin el estado de alarma. Desde el fin de esta medida a mediados de mayo algunos territorios, como las Baleares y el País Valenciano, habían podido aplicar la medida, mientras que se había rechazado en las Canarias y el País Vasco. A raíz de un recurso de la Fiscalía sobre el toque de queda nocturno en las Baleares, el alto tribunal ha establecido doctrina a nivel estatal, y va en la línea de lo que ya alertaba el gobierno español y diferentes constitucionalistas, con las leyes sanitarias actuales no se puede aplicar el confinamiento nocturno en todo un territorio, sino que para hacerlo habría que reformarlas. O dicho de otro modo: solo se puede aplicar el confinamiento nocturno de manera generalizada a toda una comunidad autónoma bajo el paraguas del estado de alarma.

Es lo que resuelve en una sentencia que anula el toque de queda nocturno de las Baleares, que se acababa este mismo domingo, donde considera que las leyes sanitarias actuales no permiten una restricción de derechos fundamentales de manera generalizada. Según ha avanzado El País y han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press, se ha anulado también la limitación de reuniones sociales al considerar que no son medidas proporcionales teniendo en cuenta la situación epidemiológica del territorio. Sostiene que un gobierno autonómico no puede dictar estas medidas basándose solo en los principios de prudencia. A su parecer, no quedan suficientemente justificadas las restricciones acordadas por el consejo de gobierno de las Baleares.

Se trata de una respuesta en una línea similar a la del confinamiento perimetral por islas en las Canarias de hace dos semanas. El Supremo lo rechazó porque consideró que el gobierno canario no lo había argumentado de manera suficientemente clara. Entonces apuntó que sería "deseable" una ley de pandemias que regulara mejor las condiciones en las que una comunidad puede aplicar restricciones sanitarias, pero también estableció que las actuales leyes sanitarias permiten a las comunidades decretar "limitaciones puntuales de libertad de circulación" siempre que esta restricción sea "imprescindible" para frenar enfermedades transmisibles y sea acotada a nivel territorial y temporal en función del número de enfermos.

Ahora el alto tribunal considera que si se decretara el toque de queda nocturno en una comunidad tendría que tener las mismas características: tendría que ser muy local y limitado en el tiempo, y que, por lo tanto, no puede hacerse de manera generalizada a todo el territorio autonómico. Responde así al auto del Tribunal Superior de las Islas Baleares, que autorizó una prórroga del toque de queda nocturno y la limitación de reuniones sociales hasta este domingo, con el voto particular de dos magistrados, que consideraron injustificadas las medidas. La Fiscalía recurrió la decisión del TSIB.

La medida, pues, tendrá pocos efectos prácticos en las Baleares y tampoco da margen a tumbar el confinamiento nocturno en el País Valenciano, que se acabará el próximos martes después de siete meses y medio de restricciones a pesar de tener la incidencia acumulada más baja del Estado.

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