Agresiones sexuales

4 años de cárcel para un exfisioterapeuta del Barça por hacer tocamientos a una empleada

El Supremo confirma la sentencia para un antiguo recuperador que trabajó 30 años en el club

Imagen de archivo de las oficinas del Barça
ARA
03/08/2023
2 min

BarcelonaEl Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 4 años de cárcel para JJL, un antiguo fisioterapeuta del Barça, por realizar tocamientos a una empleada del club sin su consentimiento. Los hechos se produjeron durante una sesión prescrita para que no le hicieran daño las cervicales.

El condenado llevaba 30 años trabajando en el Barça. Había sido encargado de fisioterapia del primer equipo y en el momento de la agresión, en 2016, era el encargado de fisioterapia de los empleados. Según los hechos probados por la justicia, en la tercera sesión que la afectada pidió, JJL intentó masajearle en la zona del pubis, pero ésta le advirtió de que tenía la regla. En la cuarta sesión, el condenado le realizó tocamientos en los senos y en el clítoris sin consentimiento. Tras estos hechos, la víctima sufrió un trastorno de ansiedad y tuvo que estar dos meses de baja.

La sentencia en primera instancia supuso la inhabilitación del fisioterapeuta durante un total de dos años y el pago de una indemnización de 10.000 euros para mujer. Por su parte, el Barça fue declarado responsable civil subsidiario de esa cifra. El Supremo, a través de su magistrado, rechazó los argumentos de la defensa, que decía que la actuación de JJL era preceptiva desde un punto de vista sanitario. Añade que las manifestaciones de la víctima sobre tocamientos de senos y estiramientos en los pezones no pueden justificarse de ninguna manera en clave terapéutica.

"Los actos son de contenido sexual no legitimados por un inexistente consentimiento. Supone un salto al vacío decir que al no haber hecho protesta expresa (salvo las molestias menstruales) en la sesión anterior y acudir a la siguiente cita, debía darse por supuesto el consentimiento para estos peculiares masajes intravaginales.Tampoco puede denominarse consentimiento el silencio ante una mención ambigua como 'ahora, el interior' o 'ahora trabajaremos el interno'", asegura el magistrado, que también ve "insostenible" cualquier tipo de conspiración de la empresa para que la víctima denunciara los hechos a la justicia.

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