La empresa que despida a un empleado en los 6 meses después de un ERTE debe devolver las exoneraciones

Pimec califica la decisión "de abusiva" y alerta que puede comportar el cierre de muchas empresas

Elisabet Escriche Rivas
3 min
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BarcelonaLas empresas que despidan a un trabajador durante los seis meses después de haber salido de un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTO) tendrán que devolver las exoneraciones de la Seguridad Social de toda la plantilla que haya sido incluida en el expediente temporal, y con recargos, no sólo las del empleado despedido. Así lo ha comunicado la dirección general de Trabajo en un documento al cual ha tenido acceso el ARA a la dirección general de Inspección de Trabajo ante las dudas que este último organismo tenía sobre la redacción de la normativa.

Concretamente la ley dice que "las empresas que incumplan este compromiso (el mantenimiento del puesto de trabajo durante seis meses desde que el empleado vuelve a su actividad) tendrán que devolver la totalidad del importe de las cotizaciones que se les exoneró, con el recargo y los intereses de demora correspondientes".

La ambigüedad del escrito hizo que Inspección de Trabajo consultara a la dirección general, que es la que se encarga de hacer las interpretaciones de las normativas, si esta "totalidad del importe de las cotizaciones" se refería sólo a las del trabajador despedido o las de toda la plantilla. La conclusión del organismo estatal es clara: "La literalidad [del escrito] trae en principio a interpretar que la pérdida de los beneficios tiene que ser total, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del trabajo". Y concluye: "Las empresas que incumplan este compromiso tendrán que reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones del cual fue exoneradas".

La dirección general de Trabajo da tres motivos más para avalar su decisión. El primero, "el carácter excepcional de la medida", las exoneraciones, que precisamente tiene como "objetivo capital la preservación del trabajo". El segundo, que "no se trata de una sanción" y por eso considera que no se tienen que aplicar "criterios de proporcionalidad". Y el tercero apela a "el objetivo" de la medida: "Garantizar el trabajo a aquellos empleados respeto los cuales ha habido que adoptar medidas temporales por la situación de crisis y que la empresa vuelva a la situación previa o de partida [a la pandemia]".

Para el abogado laboralista de Lefebvre Robert Gutiérrez, y para el Pere Vidal, la decisión de la dirección general es "totalmente desproporcionada". "Esto quiere decir que si una empresa que hizo un ERTO de 500 trabajadores despide sólo uno tendrá que devolver las exoneraciones y los recargos de toda la plantilla. Esto supondrá el cierre de muchas compañías", lamentan.

A pesar de que la normativa es nueva y por lo tanto no tiene precedentes judiciales –explican–, sí que la justicia se ha pronunciado en casos similares en los que las compañías han recibido subvenciones para contratar personal. "El Tribunal Supremo, por ejemplo, sentenció el 14 de febrero del 1997 el caso de una empresa que recibió una subvención para contratar a una persona minusválida con tal de que no fuera despedida durante 3 años, que sólo devolviera la subvención proporcional al tiempo incumplido", detallan los dos letrados. El 10 de diciembre del 2015 en la Rioja, en un caso similar al anterior, la sentencia resolvía que "el incumplimiento parcial por la empresa da derecho a imponer la devolución de la bonificación de forma parcial en aplicación del criterio de proporcionalidad", también recuerdan los dos letrados.

Pone en peligro la viabilidad de muchas empresas

La patronal Pimec ya ha emitido un comunicado en que califica de "abusiva y desproporcionada" la interpretación de la dirección general de Trabajo. Alerta de que esto puede comportar la quiebra de muchas empresas y la pérdida de muchos más puestos de trabajo. Como se trata de una interpretación técnica, Pimec reclamará una modificación legislativa a los ministerios afectados para que, con la máxima urgencia y por la vía de un real decreto ley, se puedan dar las directrices para una interpretación razonable. Finalmente anuncia que emprenderá "las acciones necesarias" para preservar los intereses de las pequeñas y medianas empresas.

La patronal también insiste que la afectación tendría que darse solo "caso a caso" y no para la totalidad de la plantilla. "Esta proporcionalidad se tiene que recoger tanto en el importe a devolver como por razón de dimensión de la empresa, que es también determinante en estos casos", apunta Pimec.

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