Fiscalidad

La justicia europea tumba la normativa española que obliga a declarar los bienes en el extranjero

El TJUE cree que el modelo 720 de la Agencia Tributaria va contra la libre circulación de capitales e impone sanciones desproporcionadas

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Imagen de la sala donde se leerá el veredicto del TJUE.

BruselasEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado la normativa española que obliga a declarar los bienes y derechos en el extranjero de los residentes fiscales en el Estado. Se trata del llamado "modelo 720", que, según el TJUE, impone multas "desproporcionadas" y vulnera el principio de libre circulación de capitales en la Unión Europea. Así, el tribunal con sede en Luxemburgo da la razón a la Comisión Europea, que ya en 2017 recurrió esta normativa después de pedir reiteradamente a España que la cambiara.

La justicia europea considera, pues, que con esta normativa España vulnera su obligación de respetar la libre circulación de capitales porque incumplirla puede implicar sanciones de hasta un 150% del impuesto eludido, un castigo que se añade a las multas de entre 5.000 y 10.000 euros de precio fijo por cada dato omitido. El TJUE ve estas sanciones claramente "desproporcionadas". "El tipo muy elevado de esta multa le da un carácter extremadamente represivo y su acumulación con multas de cantidad fija fijadas previamente pueden comportar en muchos casos que el importe total de las cantidades que se deben supere el 100% del valor de los bienes o derechos en el extranjero", dice la sentencia. Esto, a su vez, supone para el TJUE una vulneración de la libre circulación de capitales en Europa porque se ponen demasiadas trabas.

Amnistía fiscal del PP

Esta normativa de la Agencia Tributaria tiene raíces en la amnistía fiscal que aprobó el gobierno del Partido Popular en 2012. Si bien el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, facilitó la regularización de dinero no declarado fuera de España, a partir del año siguiente quiso desincentivar esta práctica a través del modelo 720, que obligaba a declarar bienes y derechos en el extranjero (inmuebles, cuentas bancarias y otros patrimonios) que tuvieran un valor superior a los 50.000 euros.

Cuando el abogado general de la UE emitió su opinión, paso previo a la sentencia definitiva de este jueves, ya destacó que las sanciones vinculadas al incumplimiento de esta directiva eran hasta 66 veces superiores a las que se aplican por incumplimientos fiscales dentro del Estado. El mismo letrado consideraba que estas represalias "pueden disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros estados o limitar sus posibilidades de hacerlo". Como pasa en la mayoría de casos, el TJUE se ha alineado con el abogado general y ha tumbado definitivamente esta normativa que ya estaba bajo cuestión desde 2017, cuando la Comisión Europea emitió su primer dictamen motivado en contra.

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