Victoria parcial de un agricultor murciano ante el rey de Marruecos por el cultivo de mandarinas

El TJUE no da toda la razón a los monarcas después de un periplo judicial de más de una década

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El rey del Marruecos, Mohamed VI.

BruselasVictoria parcial de un agricultor murciano ante la familia real de Marruecos por el cultivo de una variedad de mandarinas protegida. El conflicto, que ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se remonta a 2007, cuando la empresa Nadorcott Protection, propiedad de la familia real de Marruecos, requirió a la sociedad del agricultor José Cánovas Pardo que dejara de cultivar la variedad de mandarina Nadorcott, protegida en la UE desde 2004 y los derechos de la cual están en manos de los monarcas marroquíes. La pugna por el cultivo de estas mandarinas se ha convertido en una compleja interpretación temporal del reglamento de las denominaciones de productos protegidos, que ha pasado por todas las instancias judiciales en un periplo de más de una década.

Cánovas Pardo explotaba el cultivo desde 2006, pero la denuncia formal del monarca no llegó hasta 2011. Una primera instancia judicial dio la razón al agricultor murciano, porque consideró que había acabado el plazo para recorrer (tres años después de otorgar a un producto la categoría de protegido). Y aquí es donde la decisión del TJUE da la victoria (en parte) a Cánovas Pardo, porque considera que lo que determina si las acciones han prescrito es la fecha en la que el titular de la protección se enteró de la infracción, cosa que tendrá que determinar el Supremo.

EL TJUE destaca que el titular de la protección, es decir, la familia real marroquí, dejó transcurrir el plazo de tres años previsto en el reglamento comunitario, a pesar de tener conocimiento. Teniendo esto en cuenta, lo que preguntaba el Tribunal Supremo en Luxemburgo es si han prescrito todas las acciones del infractor (el agricultor murciano) o si solo han prescrito las acciones cometidas más de tres años antes de que se interpusiera la demanda, porque Cánovas Pardo continuó cultivando las mandarinas después. La familia real de Marruecos pedía que se declarara la infracción desde 2006 (cuando Cánovas Pardo empezó a cultivar las mandarinas protegidas); también pedía que se le forzara a dejar de cultivarlas e, incluso, a destruir cualquier "material vegetal" de esta variedad que tuviera. También pedía una indemnización.

La Audiencia Provincial de Murcia dio la razón a los reyes marroquíes y obligó a la sociedad de Cánovas Pardo a pagar 31.199 euros y dejar de cultivar la variedad de mandarinas en cuestión. Pero Cánovas Pardo recorrió la interpretación del reglamento de la prescripción. Finalmente la conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea implica una interpretación mixta entre los dos extremos que, por lo tanto, no da la razón a la familia real de Marruecos ni tampoco al agricultor murciano.

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