El Supremo prohíbe excluir el castellano de la rotulación de escuelas e institutos públicos catalanes
La sentencia afecta los documentos de organización de los centros del curso 2022/23 y Educación estudia el alcance de la medida
BarcelonaNueva sentencia en contra del catalán en las escuelas. El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que no se puede excluir el castellano en la rotulación de los centros educativos públicos de Cataluña. A raíz de un recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, con el apoyo de la Fiscalía, en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ahora el Supremo anula el apartado de un documento de organización y gestión de los centros docentes del curso 2022/23, que decía que "la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana, occitano en el Aran y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo".
El Supremo considera que "la rotulación de los centros docentes no es irrelevante" de manera que "la exclusión del uso del castellano" de los centros públicos "incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza o, si se prefiere, restringe su normal potencialidad". Esto anularía aquel documento en concreto, pero habría que ver cuál será el impacto real en las aulas. El departamento de Educación está estudiando el alcance de la sentencia pero ya avanza a el ARA que en los documentos para la organización y la gestión de los centros del 2026/2027 "no hay ninguna referencia a la rotulación de los centros, solo a la normativa vigente". Además, la sentencia dice que "es contrario al derecho excluir el castellano" y no que existe "el deber de rotular en castellano", de manera que "no obliga a la rotulación en castellano", según el departamento.
El TSJC había excluido de su sentencia las lenguas de rotulación de las escuelas por entender que no forma parte de la actividad educativa. Ahora, en cambio, el Supremo dictamina que la enseñanza no se circunscribe a las aulas y a los libros, sino que también impacta el espacio físico donde tiene lugar la actividad. Siguiendo el argumentario de la Fiscalía, el tribunal considera que el escenario y el paisaje forman parte de la actividad educativa.
La sentencia recuerda de nuevo que "el castellano es la lengua oficial en toda España, lo que significa que es una lengua que no puede ser excluida de las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos" y, por tanto, no puede ser ajeno "al régimen de cooficialidad lingüística" que marca el artículo 3 de la Constitución. La sentencia también diferencia entre la rotulación de los establecimientos comerciales y los centros educativos, en que prevalece el artículo 27 de la Constitución sobre el derecho a la educación.