Islamofobia

El acoso de unos neonazis a una mezquita de Barcelona se cierra con penas mínimas

Un exdirigente de Democracia Nacional y otros trece acusados ​​aceptan dos años de cárcel, que no tendrán que cumplir si no delinquen

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Los acusados neonazis atendiendo al juicio.

BarcelonaLa campaña de acoso y amenazas y los ataques reiterados a los que una quincena de neonazis y militantes de varias formaciones de ultraderecha sometieron durante meses a una mezquita de la calle Japó de Barcelona en 2017 provocó que el centro de culto tuviera que retrasar su apertura, aunque tenía todos los permisos, y que inicialmente operara con dificultades. Cada semana se convocaban protestas frente al local, que varios días presentaba pegatinas con la inscripción "España cristiana, no musulmana", pintadas con el símbolo de la SS (la escuadra paramilitar de la Alemania nazi), candados bloqueados e incluso embutidos de cerdo colgados en las puertas. Además, en las redes sociales hacían correr mensajes de odio contra la comunidad musulmana. Sin embargo, seis años y medio después el caso se ha cerrado en los tribunales con condenas mínimas.

Aunque la Fiscalía pedía inicialmente hasta 10 años de cárcel para la mayoría de los acusados por coacciones, amenazas, lesiones leves y un delito contra los derechos fundamentales, finalmente defensas y acusaciones han llegado a un acuerdo de conformidad que permite a los 14 procesados (el decimoquinto está fugado) esquivar la entrada en prisión. Así, el exdirigente de Democracia Nacional Alberto Bruguera —también condenado por agredir a tres independentistas en Balsareny en el 2018— ha sido condenado a dos años y medio de cárcel, y Juan de Haro —responsable de las juventudes de la formación ultra— a un año y medio. Ninguno de los dos, como el resto de condenados, tendrá que cumplir la pena entre rejas. El pacto de conformidad incluye la suspensión de la condena durante hasta tres años, siempre que no delincan y paguen las multas e indemnizaciones pertinentes y realicen un cursillo de aceptación de la igualdad de trato y la no discriminación.

Todos los acusados (algunos de los cuales no escondían los tatuajes con la esvástica y otra simbología neonazi dentro de sala) han reconocido los hechos ante el tribunal, aunque uno de ellos ha especificado que lo hacía "a regañadientes". Además de la confesión, la rebaja de las penas que incluye el acuerdo de conformidad se basa en otros dos argumentos: por un lado, los procesados han consignado en la sala la totalidad o buena parte de la indemnización que les pedían en favor de la comunidad musulmana afectada. Por el otro, se ha tenido en cuenta el tiempo que el caso ha tardado en juzgarse, ya que el acoso se produjo en el 2017 y se envió a juicio hace dos años.

Indemnización y orden de alejamiento

Los condenados deberán indemnizar conjuntamente (cada uno aporta entre 500 y 1.500 euros en función de los actos de acoso en los que participara) a la comunidad musulmana de la mezquita de la calle de Japó, en el distrito de Nou Barris, y no se podrán acercar a este recinto a menos de 1.000 metros durante cinco años. De hecho, Bruguera y otros seis acusados ya tenían prohibido aproximarse al local desde 2018, como medida preventiva mientras el caso se investigaba. El tribunal también les ha impuesto varias multas de 90 euros y, en el caso de los condenados por un delito contra los derechos fundamentales, les ha cerrado la cuenta de Facebook o X (antiguo Twitter) y los ha inhabilitado durante cuatro años para trabajar en profesiones que tengan que ver con la educación.

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