Justicia

Europa condena a España a indemnizar a una testigo de Jehová que recibió una transfusión de sangre

La mujer había declinado este tratamiento por escrito

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El TEDH condena a España por una transfusión a una testimonio de Jehová contra su voluntad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar a una mujer testigo de Jehová que en contra de su voluntad recibió una transfusión de sangre durante una cirugía de urgencia. Los hechos se remontan al 2018, cuando la paciente, vecina de Soria, fue intervenida de urgencia por un tumor en el útero en el Hospital La Paz de Madrid y recibió tres transfusiones de sangre, pese a que ella había certificado por escrito que declinaba este tratamiento por motivos religiosos. De ahí que el tribunal ha dictaminado que se le vulneraron el derecho al respeto a la vida privada y familiar ya la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La sentencia estipula que el Estado deberá indemnizarle con 12.000 euros por daños y abonarle 14.000 euros más por los costes del procedimiento.

La sentencia del TEDH detalla que para llegar hasta este punto el mecanismo para garantizar la autonomía de los pacientes dentro del sistema sanitario español falló en varios momentos: la mujer fue diagnosticada de un mioma uterino y en el Hospital Santa Bárbara de Soria se le aconsejó someterse a una histerectomía (extracción del útero) ya una doble salpingectomía (extirpación de las dos trompas de Falopio y los dos ovarios). Ella aceptó pasar por quirófano, pero advirtió que declinaba recibir transfusión de sangre alguna por motivos religiosos y dejó constancia con una directiva médica avanzada y una declaración de voluntades anticipadas. Ahora bien, por motivos que no se han aclarado la directiva nunca se adjuntó a su archivo médico del hospital.

Un año más tarde el tumor se le hizo mayor y la mujer tuvo que ir a urgencias en el hospital de Soria, donde quedó ingresada en estado grave. Allí un ginecólogo comentó con ella la opción de recibir una transfusión de sangre, pero ella lo rechazó e hizo constar en el documento de consentimiento informado del hospital, que en este caso sí se incorporó al expediente médico de la paciente en el hospital. Al día siguiente la mujer había empeorado, por lo que se decidió trasladarla al Hospital La Paz de Madrid, donde se le podían ofrecer tratamientos que no implicaran transfusiones de sangre. Los sanitarios advirtieron a la paciente de que temían que antes de llegar al centro hospitalario pudiera sufrir un colapso circulatorio o un paro cardíaco, pero la mujer se mantuvo en su decisión y volvió a informar de su negativa a la transfusión .

Decisión de un juez de guardia

Mientras la llevaban a Madrid en ambulancia, tres anestesiólogos de La Paz enviaron un fax al juez de guardia de la ciudad donde informaban de que la paciente había rechazado "todo tipo de tratamiento" y preguntaban al juez cómo actuar cuando llegara. Basándose únicamente en el fax, el juez advirtió de que no tenían una "prueba fehaciente" de que la paciente se negara a recibir tratamiento médico como indicaba el mensaje, que no adjuntaba ninguno de los documentos que había formalizado la mujer. De este modo, en un auto en el que citaba doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la vida, autorizó que trataran a la paciente "con las medidas médicas y quirúrgicas necesarias para salvarle la vida".

La mujer, que estaba en la ambulancia, no tenía constancia de que los médicos hubieran hecho esta consulta ni que el juez hubiera dado aquella instrucción. Llegó al Hospital de La Paz consciente, pero como había sangrado mucho y había riesgo de que perdiera la vida el equipo lo trató como una emergencia médica: no se siguió el procedimiento habitual para buscar el consentimiento informado a los procedimientos quirúrgicos, la paciente no presentó ningún documento donde se negara a una transfusión de sangre, ni hizo referencia a la directiva médica que había firmado y que, igualmente, no estaba en el expediente físico que se envió con ella desde Soria. El personal del hospital tampoco consultó el registro estatal de directivas médicas anticipadas, en el que sí constaba la de la paciente. Sin embargo, la mujer creyó que la tratarían respetando su voluntad y entró en quirófano con anestesia total sin que le informaran de qué intervención concreta le iban a hacer.

Durante la operación necesitó tres transfusiones de glóbulos rojos, que se le efectuaron. Esta acción no se comunicó al marido de la paciente hasta una hora después. En cuanto a la mujer, no fue hasta el día siguiente que se le informó de la decisión del juez de guardia, de la cirugía a la que se le había sometido y de las transfusiones de sangre que se le habían hecho .

Por todo ello, la sentencia del TEDH no cuestiona los mecanismos en España para garantizar la autonomía de los pacientes dentro del sistema sanitario, pero resuelve que en este caso el procedimiento falló. Por un lado, el juez que autorizó la intervención no tenía toda la información sobre la paciente, y por otro, ni la mujer ni nadie de su entorno estaba al corriente de la decisión del juez en el momento de la operación . El TEDH considera que no se abordó de forma adecuada la capacidad de la mujer para tomar una decisión, y cree que el sistema falló para esta mujer, que reprocha que sus deseos quedaron "anulados". En una declaración escrita en el TEDH, ella misma definió que había vivido las transfusiones: "Como una violación de mi persona, algo repugnante, muy, muy malo”.

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