El 'retorno' de Manuel Marchena

¿O el Supremo se deja 'usurpar' por la JEC en el trabajo sucio de 'acabar' con Junqueras?

Ernesto Ekaizer
5 min
Els presos polítics al judici del Tribunal Suprem

MadridUna pregunta circulaba desde la noche del viernes pasado, día 4 de enero, por el tout Madrid jurídico, y en no menor medida el judicial. La audacia y temeridad de la Junta Electoral Central (JEC) al acabar con el eurodiputado Oriol Junqueras, ¿pretendía, simplemente, allanar el camino a la respuesta de la Sala Segunda, que reanuda sus actividades después de las fiestas, en el sentido de que ya no hay nada que decir sobre la inmunidad de Junqueras?

En otros términos: “Teníamos un problema y lo hemos solucionado”. Si así ha sido, el cubo de Rubik que tiene Marchena entre manos se complica más con la resolución del Parlamento Europeo que proclama, este lunes 6 de enero, a Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín (y Clara Ponsatí cuando se concrete el Brexit) eurodiputados y les convoca al Pleno del 13 de enero. Un regalo de ya anunciado de Reyes.

Manuel Marchena y el tribunal del procés , pues, ya podían sentirse liberados -hasta este lunes 6 de enero- de la parte mollar de la inmunidad de Junqueras por el “trabajo” de la JEC, promovido activamente por su presidente, Antonio Jesús Fonseca, y el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Carlos Vidal Prado.

La decisión de la JEC ha sido uno de esos casos típicos de una resolución perversa, esto es, de utilización a contrario sensu de una resolución internacional, la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y, también, del escrito de la Abogacía del Estado que solicitaba al Supremo dejar salir de prisión a Junqueras para acatar la Constitución y asegurar su trabajo de eurodiputado hasta la concesión del suplicatorio.

La mayoría de siete vocales – la magistrada Ana Ferrer no tomó parte y se despidió de sus colegas al abordarse el tema de Junqueras ya que forma parte del tribunal del procés – argumentó contra los seis vocales en contra que era necesario anular la situación de eurodiputado de Junqueras precisamente a raíz de la sentencia del TJUE.

Porque, según dijeron, hasta esa sentencia Junqueras no era para la JEC eurodiputado habida cuenta de que no había acatado la Constitución. Pero una vez aclarada la situación de que era eurodiputado, sería una dejación de funciones, dijeron, mantenerle en esa situación con una condena firme.

El otro argumento usado fue el escrito de la Abogacía del Estado sobre la sentencia del TJUE. Es decir, las dos menciones que allí se hacen de la JEC

“Hasta el momento, no consta que por esa Junta se haya declarado la incompatibilidad del señor Junqueras, ni tampoco la sustitución del mismo por otro representante de su candidatura electoral o la comunicación de esa circunstancia al Parlamento Europeo”, dice.

Y reitera: “No constando la expresa declaración de la incompatibilidad y de la anulación del mandato, el Sr. Junqueras, sigue hasta que no se produzca dicha declaración por la JEC, ostentando las inmunidades previstas”.

Según el presidente de la JEC, se estaba de esa manera indicando cuál era la responsabilidad del organismo; en consecuencia, había que resolver el asunto. La minoría de cinco vocales señaló que el escrito no urgía a ello, simplemente señalaba el hecho de que la JEC no había actuado.

El paisaje tras la batalla en la JEC se podrá completar con la conducta del presidente del tribunal del procés, Manuel Marchena.

Marchena escribió al presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Kearn Lenaerts, un oficio del 14 de octubre de 2019 en el que prometía que la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Oriol Junqueras “tendrá eficacia con independencia de la situación de provisional o penado” porque esa respuesta era considerada fundamental para resolver un recurso de súplica de la defensa de Junqueras de junio pasado contra la decisión del Supremo de denegarle salir de prisión para acatar la Constitución ante la JEC.

Además de la citada promesa al presidente del TJUE, canalizada a través de un oficio de ocho líneas, otro paso que dio Marchena ese mismo día 14 fue el auto que dictó el tribunal en el que suspendía una de las dos penas impuestas a Junqueras en su sentencia: la de inhabilitación de 13 años para ejercer cargos públicos. Esta decisión no fue informada por el Supremo al TJUE, según queda acreditado en el punto 46 de la sentencia del 19 de diciembre.

Y el tribunal del procés volvió a dar otro paso en la dirección de que se preparaba todo para pronunciarse el mismo 19 de diciembre, nada más recibir la sentencia del TJUE.

En una nota de prensa el Tribunal Supremo anunciaba: “El tribunal va a estudiar en profundidad el contenido íntegro de la sentencia del TJUE en contestación a las preguntas planteadas por la propia Sala II en auto del pasado 1 de julio sobre el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras, cuando dicha persona se encontraba en prisión provisional. Ha acordado dar un traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, acusación popular y a la defensa de Oriol Junqueras por término de 5 días. Con su resultado se acordará lo procedente”

Todas las partes, la Fiscalía del Supremo la primera hora y media después de conocer la providencia, elevaron sus alegaciones.

Los magistrados de la Sala II, habida cuenta del recargo de trabajo de los últimos meses, se tomaron vacaciones.

Y he aquí que el viernes pasado, 3 de enero, la Junta Electoral Central (JEC) adoptó el acuerdo, a petición del Partido Popular, Ciudadanos y Vox -que es parte en el procedimiento del procés-de despojar de su condición de eurodiputado a Junqueras por considerar que fue condenado el 14 de octubre -es decir, reconoce su inmunidad cuando se dictó sentencia contra él- justificando su decisión perversamente en la respuesta de la sentencia del TJUE.

La sentencia del 19 de diciembre concluye que Junqueras debía ser dejado en libertad o, en todo caso, debía solicitar a la Eurocámara la suspensión de su inmunidad.

Según dice en su último párrafo, “esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por elinteresado de la condición de miembro del Parlamento Europeo ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad…”.

La JEC, pues, además de despojar a Junqueras de su condición, erigiéndose en el intérprete de las respuestas del TJUE a las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo, ha despojado también -o se ha dejado despojar-, mira por dónde, al tribunal del procés de su renovada promesa el 19 de diciembre de “estudiar en profundidad el contenido íntegro de la sentencia del TJUE en contestación a las preguntas planteadas por la propia Sala II en auto del pasado 1 de julio sobre el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras, cuando se encontraba en prisión provisional”.

La decisión intempestiva-sin ninguna urgencia- según unos, temeraria para otros, parecía dejárselo fácil a Marchena: “Teníamos un problema y lo hemos solucionado”. La célebre explicación de José María Aznar en julio de 1996 para justificar la repatriación de los inmigrantes irregulares confinados en Melilla.

Pero ahora, a la luz de la decisión del Parlamento Europeo de este lunes 6 de enero de 2019 se advierte, asimismo, la magnitud de la temeridad y el aventurerismo de la JEC, al manipular la sentencia del TJUE y usarla perversamente contra Junqueras.

Marchena tiene pendiente varias cosas, según hemos apuntado, pero quizá tiene una solución práctica: aprovechar el incidente de nulidad en la ejecución de sentencia y admitir que la sentencia contra Junqueras es nula hasta que se obtenga un suplicatorio en la Eurocámara -aprobación cada vez más remota por el descrédito de la justicia española- y volver a dictarla. Porque ya no hay más excusas para ir en la dirección equivocada.

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