LA JUDICIALITZACIÓ DEL PROCÉS

Tribunal Supremo y Audiencia Nacional: dos sentencias, dos versiones de los hechos

Marc Toro
6 min
Agents dels antiavalots dels Mossos fent fora els manifestants concentrats davant la seu d’Economia el 20-S del 2017.

BarcelonaRelatos matizados, divergentes e incluso contradictorios. Las conclusiones sobre los hechos de octubre de 2017 y el papel de los Mossos a las que llega la Audiencia Nacional en la sentencia que absuelve a Trapero chocan frontalmente con las que defendió el Tribunal Supremo hace un año para condenar a los presos políticos. Analizamos los puntos clave de las dos versiones, la segunda de las cuales desmonta los argumentos de la sedición.

ACCIONES PREVIAS Al REFERÉNDUM

Tribunal Supremo (TS): "Las vísperas del día señalado para el referéndum, se llevó a cabo una intensa campaña denominada «Escoles Obertes». En ella se convocaba a los ciudadanos a ocupar los locales que se habían designado como centros de votación [...]. Posibilidad garantizada porque la fuerza policial de Mossos, dependiente política y administrativamente del acusado Sr Forn, se limitó a constatar el hecho."

Audiencia Nacional (AN): "Patrullas de la policía autonómica acudieron a los locales que estaban previstos como centros de votación para comprobar si estaban siendo preparados para la votación, identificar a los responsables y requerirles para que los desalojaran [...]. La información que se recopilaba en las actas fue transmitida periódicamente al coordinador del dispositivo conjunto, Sr. Pérez de los Cobos."

L'institut Thos i Codina, de Mataró aquesta nit.

20 DE SEPTIEMBRE

Efectius al lugar de los hechos

TS: “Bajo la sola protección del reducido número de Mossos d'Esquadra que diariamente se encarga de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio, quienes no recibieron refuerzo alguno durante el día, salvo la llegada de unos agentes de mediación, los acontecimientos se desarrollaron con la presencia de una cifra próxima a los 40.000 manifestantes."

AN: "Antes de recibir la primera solicitud de colaboración de Guardia Civil, decidieron movilizar las unidades antidisturbios [...]. Durante la jornada, el mando de Guardia Civil recabó la ayuda de Mossos d’Esquadra en varios momentos y lugares. Todas las peticiones fueron atendidas [...]. Se desplazaron numerosos efectivos de orden público a los puntos conflictivos, que fueron muchos. "

El papel de Sànchez

TS: "El acusado [Joaquim Forn] dio órdenes al mando de los Mossos d’Esquadra para que aceptara la intervención del coacusado D. Jordi Sánchez, pese a poder saber que aquella concentración impedía que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los detenidos [...] y que pudiera atender la orden judicial con normalidad."

AN: "En ese contexto no parece plausible aceptar como elemento incriminador que un líder social, dirigente de una organización que había convocado la manifestación, fuera nombrado mediador. En puridad no era un mediador sino una de las partes del conflicto."

Cuixart i Sànchez van pujar a sobre el cotxe per desconvocar la mobilització davant el Departament d'Economia, el 20 de setembre del 2017.

Violencia

TS: "Pues bien, la existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión ha quedado suficientemente acreditada. En el hecho probado se ha dejado constancia de movilizaciones multitudinarias, acaecidas principalmente el día 20 de septiembre de 2017, puestas al servicio de la finalidad suscrita por los acusados. Se trataba de movilizaciones que [...] crearon el ambiente coactivo e intimidatorio necesario para obligar a la Policía Judicial a desistir [...]. La necesidad de una protección física de los funcionarios [...] es un hecho acreditado.

AN: “La protesta se desarrolló sin incidentes violentos importantes durante la mañana y la tarde, al margen de la vandalización de los automóviles [...]. La reunión se desenvolvió de manera pacífica hasta la noche, como pone de manifiesto que no hubiera intento de irrupción en el inmueble [...]. Se evitó desde el primer momento la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad. "

Obstrucción

TS: La comisión judicial [...] se vi[o] privad[a] de su libertad de movimientos al tener impedida la entrada o salida de los agentes del edificio durante las largas horas que duraron los incidentes. Tal comportamiento avalaba la efectividad de la obstrucción, al menos parcial, al cumplimiento de las órdenes expresadas en las resoluciones del Juzgado de instrucción no 13 de Barcelona."

AN: "Se posibilitó la realización de la diligencia judicial, aunque los componentes de la comisión sufrieran injustamente la retención en el interior del edificio al estar rodeado por la multitud."

Llarena cita com a testimoni la secretària judicial dels escorcolls del 20 de setembre

1 DE OCTUBRE

Actuación en los colegios

TS: "Los Mossos -que dependían administrativa y no solo políticamente del procesado Sr Forn- no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros. En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral [...].El propio Sr. Forn declaró en el acto del juicio oral que dio su visto bueno al plan llevado a cabo por los Mossos d’Esquadra. En concreto, al a todas luces insuficiente despliegue de los denominados binomios en todos los colegios electorales."

AN: "El día 1 octubre 2017 se pusieron en práctica formas policiales de actuar que obedecían a criterios diferentes, que pueden analizarse y cuestionarse, pero la preparación, planificación y ejecución de la actuación de los Mossos d’Esquadra no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecían las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran [...]. las actuaciones del acusado Sr. Trapero parecen estar dirigidas a minimizar los daños [...]. Efectivamente, el acusado venía obligado a hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia. Pero, en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum."

Dos agents dels Mossos d'Esquadra aixequen acta a Sant Vicenç dels Horts.

Connivencia

TS: "La prueba testifical dio cuenta de la colaboración de algunos integrantes del cuerpo de Mossos d’Esquadra para consumar la votación [...]. Han quedado evidenciados episodios de auténtica complicidad que se deducía claramente de algunas imágenes y escenas, complicidad y casi connivencia motivadas quizás por la coincidencia ideológica o por la seguridad de que de esa forma podían granjearse el aplauso y beneplácito de esos ciudadanos rebeldes o de los responsables políticos."

AN: "Los actos de colaboración de algunos agentes de Mossos d’Esquadra con quienes defendían la celebración del referéndum e intentaban impedir la acción policial constituyen reacciones individuales de funcionarios, seguramente identificados con el independentismo, pero que no fueron ni fomentados ni consentidos por el Sr. Trapero. Ninguna indicación escrita, verbal o gestual consta realizada por el Major para instigar esos actos."

Violencia policial

TS: "Ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las entradas de los centros, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista."

AN: "El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo. En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales."

Policies carregant durant el referèndum

EL PAPEL DE LOS MOSSOS EN EL PROCÉS

TS: “El Sr. Forn ordenó su comportamiento, tanto como miembro del Govern, cuanto como cabeza

de la Consejería de la que dependían los Mossos d’Esquadra, a reconducir la interpretación de los mandatos [judiciales], a un sentido y alcance que permitiera simular su aparente cumplimiento [...]. Y esa voluntad del Sr. Forn logró la efectiva ordenación de la actuación de los Mossos, de suerte que resultó funcional a los objetivos políticos del acusado."

AN: "No se ha acreditado que [la cúpula de los Mossos] hubier[a] tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma. Tampoco resulta que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista ni que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica. "

Forn i Trapero, aleshores conseller d’Interior i cap dels Mossos, en una roda de premsa sobre el 17-A.
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