Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
17/07/2025
3 min

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha escuchado de primera mano los argumentos a favor y en contra de la amnistía a lo largo de dos vistas dedicadas a estudiar las cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, contempladas en el artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Hemos tenido que llegar hasta aquí porque la derecha política y judicial española, a pesar de tratarse de una cuestión eminentemente interna, decidió hace tiempo trasladar su guerra particular a todas las instancias continentales posibles, como antes a la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, para retrasar –más que hacer ilusoria–.

Esto es posible porque, aunque el planteamiento de la cuestión prejudicial no permite suspender la ley, sí autoriza a suspender su aplicación en los casos en los que debe aplicarse si se justifica la causación de un daño irreparable, la existencia de una presunción de buen derecho de la norma europea invocada por el juez nacional o la necesidad de garantizar la El hecho de llegar a Luxemburgo no deja de ser delicado; además, la sentencia del TJUE vincula al juez interno. La jurisprudencia del propio TJUE ha defendido este tipo de control difuso de Luxemburgo por cuanto los jueces españoles son orgánicamente estatales pero funcionalmente europeos (Costa contra ENEL de 1964 o Simmenthal contra la administración tributaria italiana de 1978). En otras palabras, una declaración de inaplicación o de reenvío del TJUE (que dice cómo debe interpretarse) no puede verse alterada por el hecho de que el Tribunal Constitucional (TC) haya declarado la constitucionalidad de la ley, al tratarse de dos instancias con parámetros de enjuiciamiento diferentes.

Otra cosa es que ni el TJUE, ni por supuesto la Comisión –como guardiana de los tratados–, tienen competencia para examinar si la Constitución española permite o no la amnistía, puesto que esto corresponde primero a las Cortes Generales y después al Tribunal Constitucional. Lo que concierne al TJUE, y llegado el caso más extremo también al ejecutivo comunitario, mediante un expediente de infracción, es si los hechos que cubre la amnistía y los procedimientos judiciales instrumentados al efecto respetan los valores de la UE (artículo 2 del Tratado), cifrados en el respeto de la dignidad humana, la libertad, derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Por eso, la Comisión, cuando ha sido consultada por el TJUE, ha ido más allá de si se veían afectados los intereses financieros de la UE (sobre si la renta nacional bruta de la UE se habría visto afectada por la secesión de Catalunya) o si se están incumpliendo las directivas europeas sobre terrorismo de 2017, ya transpone.

Por lo que se vio, durante la sesión la Comisión recuerda que el estado de derecho y la democracia en España se podían haber visto cuestionadas porque la ley "no parece que responda a un interés general", sino a la investidura del presidente del Gobierno. El responsable de este delirio es Carlos Urraca, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, experto en temas de competencia y ayudas de estado, materias que se asemejan como un huevo a una castaña al que se estaba juzgando. Ante las preguntas del vicepresidente del TJUE y ponente de la sentencia, Thomas von Danwitz, y del abogado general –figura del derecho alemán que propone una resolución en el tribunal–, Dean Spielmann, Urraca admitió que el TC había descartado que se tratara de una autoamnistía porque jamás se aprobó en un Parlamento democrático " amnistía mientras no necesitó los votos de ningún otro partido", y añadió que no se habló de convivencia y que la ley ha profundizado en el conflicto en la sociedad española por no haberse debatido con la oposición. Los mismos argumentos –calcados– de la derecha judicial y política española.

Por lo visto, el representante de la Comisión no se ha leído ni el preámbulo de la ley. Ni tiene claro que una ley aprobada por un Parlamento es la expresión de la voluntad general y que, si responde a pactos, como la mayoría de leyes, esto es una cuestión de oportunidad o de conveniencia política –con la que se puede estar de acuerdo o no–, pero no de constitucionalidad y menos contraviene los valores de la UE, como sí hace Orbán, por ejemplo, persiguiendo. Tampoco parece haber tenido en cuenta la sentencia del TJUE de 16 de diciembre de 2021 o la del Tribunal de Estrasburgo sobre la viabilidad de las amnistías con el solo límite de las violaciones graves de los derechos humanos (STEDH del 27 de mayo, Margus contra Croacia). Por eso, la ley excluye las torturas y las penas o tratos inhumanos o degradantes, o los delitos de terrorismo que hubieran producido un resultado de muerte o la pérdida de órganos. Éstas como mucho eran las cuestiones que debería haber examinado el Tribunal.

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