Dirección pública profesional: las omisiones de la ley

El Palacio de la Generalitat en la plaza Sant Jaume de Barcelona
09/08/2026 - 21:01 h.
Exdirector general de Organización de la Administración
3 min

Hace tiempo que la dirección pública profesional (DPP) forma parte de la agenda reformadora. Hay mucha literatura que la define y que reclama un marco jurídico estable que precipite una implantación irreversible en nuestro país. Como sabemos, se trata de subvertir una operativa viciada que consiste en que los altos cargos de la administración sean relevados cada vez que cambia el color político del Gobierno. Nos hace falta una regulación de la función gerencial que rehabilite la maltrecha integridad de las instituciones públicas, y que asegure que la dirección pública solo se puede confiar a las personas más aptas, talentosas e independientes. Pues bien, como si se acabara el mundo, en la última reunión del Gobierno, antes de calzarse las zapatillas y con el Parlamento de vacaciones, se aprobó el proyecto de ley de la DPP de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su sector público. Y la norma invita a formular más de una objeción, si bien por razones de espacio me centraré en aquello que, a mi parecer, puede hacer que todo quede en un ejercicio fallido.El despropósito está en el perímetro de los cargos a los que afecta la norma. Negligiendo la condición de gobierno nacional y actuando como simple gestor de una comunidad autónoma más, el Gobierno ha aprobado una norma solo aplicable a la Generalitat, a sus centros directivos y entidades del sector público. Es decir, se abstiene de extender la implantación de la DPP a todas las administraciones catalanas, a gerencias, direcciones ejecutivas y similares del mundo local y de las universidades públicas, donde hace tiempo que se necesita un marco legal que dé cobertura y seguridad jurídica a su despliegue. Esta omisión hace posible la proliferación de experimentos con gaseosa, como el que ha llevado a cabo recientemente el Ayuntamiento de Barcelona, y perpetúa un vacío regulador que puede ser corregido por el Estado, cuando quiera, dictando normativa supletoria. Aparte de esto, la norma sí que abraza un segmento que no debería tener cabida, porque también afecta a más de 400 subdirecciones generales, mandos intermedios de la línea jerárquica administrativa que se limitan a ejecutar funciones predeterminadas. Es decir, son cargos que no presentan los atributos de la DPP. Y esto desvirtúa la forma de esta figura organizativa. De hecho, este proyecto no es innovador, sino que emula otro de idéntico alcance que el gobierno de Artur Mas aprobó en 2015, en una iniciativa que quedó sin efecto porque se impulsó pocos días antes de convocar elecciones, una argucia para querer hacer creer que así cumplía los compromisos contraídos. En ambos casos, es palmaria la ausencia de ambición y de coraje. Sin las omisiones de esta ley, se habría simplificado el mapa legislativo relativo a la DPP y se habría favorecido, no solo una reforma limitada, sino también una transformación global de nuestra cosa pública. En lugar de esto, se alimenta la inflación normativa con una ley que, tal como se ha hecho, resulta perfectamente evitable, porque por su alcance limitado habría podido formar parte de la iniciativa legislativa que el Gobierno también está ultimando sobre la organización de su administración y sector público. Se trata de un texto voluntariamente cicatero a la hora de fijar la regulación reservada a la ley, solo nueve artículos, lo cual permitirá que cualquier gobierno pueda modificar aspectos sustanciales de la DPP a conveniencia, haciendo imposible su institucionalización.Es bueno promover leyes que busquen el logro del objetivo que esta persigue. Hay que erradicar prácticas de la política tóxica que sirven para adjudicar responsabilidades estratégicas a perfiles indoctos, torpes, mediocres y de obediencia ciega al partido del gobierno que los nombra, y garantizar la captación de las personas más aptas, expertas e independientes, para que ejerzan una función directiva que convenga prolongar más allá del ciclo de los mandatos políticos, cuando el buen oficio así lo avale. Y en este sentido es revelador saber que hoy hay medidas para facilitar el reclutamiento de estos perfiles. Me refiero a la posibilidad de hacer llamadas públicas, abiertas a todos, y competitivas para seducir perfiles talentosos y favorecer la identificación de las candidaturas más capaces para ocupar puestos directivos. Si el Gobierno las hubiera empleado, habría lanzado un mensaje inequívoco sobre la convicción y la voluntad firmes de desterrar las patologías descritas más arriba. En cambio, en el momento en que se publica este artículo, y justo cuando estamos en el ecuador de su mandato, el Gobierno que quiere promover la DPP lleva nombrados a dedo, discrecional y arbitrariamente, 151 altos cargos de la administración, el 84%; mantiene 28 provenientes de la legislatura anterior, y se hace difícil saber el grado de rotación de los 205 directivos del sector público vinculado. Toda una declaración de intenciones. En Inglaterra los gobiernos cambian, pero los altos cargos siempre permanecen.

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