El campus de la universidad de Harvard, en Estados Unidos.
04/06/2025
Economista. Catedratic emèrit de la UPF i de la BSE. President del BIST.
3 min

Sigo con atención la batalla legal de Harvard en defensa de sus libertades (a quién enseñar, qué enseñar, a qué profesores contratar). Naturalmente, Harvard apela a todas las líneas de defensa que le son favorables. Y por eso un argumento central es que es una institución privada y como tal no puede estar sujeta a decisiones discrecionales de la autoridad política. Pero entonces yo me pregunto: ¿cómo se defenderá Berkeley, que es una universidad pública, o cómo nos defenderíamos nosotros si el día de mañana un ministro del ramo fuera de Vox y quisiera ejercer de Trump?

Las libertades académicas son, en un grado u otro, consustanciales a la institución universitaria. Incluyen la libertad de un profesor de enseñar lo que le corresponde con mínimas interferencias sobre cómo hacerlo. Y también la libertad de investigar en las direcciones que crea oportunas.

Hay que advertir de que hay dos tipos de instituciones de investigación. La primera, que llamaré académica, responde al modelo de libertades que acabo de describir. Incluye a las universidades pero también a organizaciones sin función docente. En su versión más desarrollada, la tipología académica ha evolucionado hacia la primacía del investigador. Por ejemplo, hoy en día este típicamente dispone de fondos propios para su investigación. Los ha obtenido vía participación en convocatorias competitivas y, por más que los administra la institución que lo contrata, los recursos son del investigador y lo siguen cuando cambia de institución. Es lo que garantiza su libertad. En definitiva, estas instituciones son ámbitos de libertad intelectual que catalizan a comunidades de académicos.

El segundo tipo –lo llamaré centros de investigación jerárquicos– tienen programas de investigación estrictamente establecidos desde su dirección. Están orientados a generar productos para el mercado o a resolver retos tecnológicos bien definidos ("ir a la Luna"). El responsable de investigación de una multinacional muy investigadora me comentó una vez que era incómodo para su empresa tener a investigadores que disponían de sus propios recursos. Prefería la financiación interna.

El mundo necesita los dos tipos. Por cierto, los salarios tienden a ser superiores en las instituciones jerárquicas. Para muchos investigadores –incluyendo a los profesores universitarios–, la libertad académica compensa la pérdida monetaria.

Una advertencia importante. El principio de libertad académica no implica que la sociedad se encuentre sin posibilidad de que las instituciones académicas contribuyan a avanzar en el estudio de las temáticas que considera prioritarias. El principio solo implica que los gobiernos no pueden transformarlas en instituciones jerárquicas. No pueden dar órdenes à la Trump, pero pueden impulsar políticas de incentivos. La prevalencia de la financiación externa para la investigación lo facilita. Es bueno que haya convocatorias sin condicionantes, pero también es indispensable que las haya con condicionantes.

¿Cómo incide el tema público/privado? Lo considero en el contexto de las universidades. En principio, todas ellas estarán comprometidas con la libertad académica. En una situación de estabilidad democrática en la que la autoridad política respete las libertades universitarias, las públicas lo estarán en grado máximo, mientras que entre las privadas las habrá con alguna restricción (pensad en las confesionales).

Ahora bien, si la autoridad política no respeta la libertad académica, importará mucho si la universidad es pública o privada. En EE.UU. se está dilucidando si las públicas están en una situación más débil que las privadas. La Universidad de California en Berkeley es del estado de California, ahora con gobierno demócrata y respetuoso con la libertad académica. Pero, ¿y si el gobernador fuera un Trump? En Europa o Latinoamérica el peligro del intervencionismo público se mitigó con la implantación en sus Constituciones del principio de autonomía universitaria. Es lo que podría protegernos si el ministro de Universidades fuera de Vox. En cambio, la Constitución estadounidense establece la libertad de expresión, pero las libertades universitarias dependen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo –escribí sobre el tema el 27/1/24–. Es una garantía fuerte, pero no absoluta. Un Tribunal Supremo puede cambiar de opinión. Por eso es muy posible que Harvard crea que el carácter privado es una garantía más fuerte. De hecho, en el mundo hemos visto situaciones de fragilidad democrática en las que la libertad ha subsistido más en alguna privada que en las públicas (pensad en Hungría).

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