El ocaso de la institución monárquica

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El ocaso de la institución monárquica

Días atrás la prensa española se hacía eco de la demanda presentada por Corinna zu Sayn-Wittgenstein ante el Tribunal Superior británico contra Juan Carlos I, acusándolo de someterla, a través de los servicios secretos españoles, a “vigilancia ilegal” en el Reino Unido. Ernesto Ekaizer, que avanzó la noticia en El País, ya recogía en su libro El rey al desnudo el testimonio de la propia Corinna, que en febrero de 2020 anticipaba al tabloide británico Daily Mail que presentaría dicha demanda.

En abril de 2012, tras conocerse el accidente que sufrió durante una cacería de elefantes en Botswana, Juan Carlos I reconoció públicamente que se había equivocado y declaró en tono apesadumbrado que no volvería a ocurrir. A partir de ese momento, se empiezan a publicar distintas informaciones sobre su relación con Corinna, hasta entonces silenciada. Informaciones que, a raíz de la publicación en julio de 2018 de las conversaciones del excomisario Villarejo con ella, se centran fundamentalmente en las actividades económicas ahora investigadas por la Fiscalía del Tribunal Supremo. No obstante, no habíamos tenido la ocasión de leer un relato sistemático y completo, en relación con las noticias que se han ido conociendo, hasta la publicación del último libro de Ekaizer, que incluye, además, algunos datos desconocidos hasta ahora.

El relato abarca desde los oscuros antecedentes relacionados con Javier de la Rosa, Mario Conde, Manuel Prado y Colón de Carvajal y los Albertos, todos ellos condenados en su momento por distintos delitos, hasta la dos regularizaciones fiscales presentadas por el rey emérito en diciembre y febrero últimos. Y, sin duda, nos alerta de que el rey, como el emperador de Hans Christian Andersen, no lleva un precioso traje, sino que está desnudo, aún cuando todavía hoy, desde determinados sectores, opten por cerrar los ojos. Ampararse en la presunción de inocencia que, sin duda, el rey emérito tiene, como cualquier ciudadano, no puede hacernos olvidar que cualquier ciudadano, por el contrario, no tiene la impunidad que el concepto amplio de la inviolabilidad constitucional le otorga a quien durante casi cuarenta años fue jefe del Estado.

A esta fecha, no se conoce ningún pronunciamiento de la Fiscalía del Tribunal Supremo en relación con las regularizaciones fiscales que la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se supone estarán analizando para determinar si reúnen los requisitos de ser completas y veraces. Como tampoco se ha aclarado, al menos públicamente, si se pueden considerar espontáneas las declaraciones presentadas, toda vez que la propia fiscalía reconoció, según distintos medios, que se cursó una “comunicación” a la representación legal del rey emérito para informarle de las investigaciones abiertas contra él. Y es en este punto en el que el libro de Ekaizer contiene un testimonio único y relevante del teniente fiscal del Tribunal Supremo y responsable de la investigación a Juan Carlos I, que parece poner en entredicho la necesaria espontaneidad, invalidando los efectos regularizadores de las declaraciones. Juan Ignacio Campos reconoce que, tras la apertura de cada una de las diligencias de investigación, se las notificaron al abogado de la defensa del emérito, ofreciéndole la personación. Notificaciones que, según explica el fiscal, conllevaron su correspondiente acuse de recibo, pero no la personación, que hasta la fecha no se ha producido.

Pero si sorprende este testimonio del fiscal responsable de la investigación al rey emérito, aún sorprenden más las razones que da a Ernesto Ekaizer por las que no habría llamado a declarar a Juan Carlos respecto de sus regularizaciones. Primero, porque “él sabe poco de los posibles cálculos y vías que se usan para declarar menos a Hacienda”, lo que igualmente sería aplicable a cualquiera de las figuras del fútbol, artistas o conocidos empresarios que, sin embargo, en los últimos tiempos hemos visto desfilar por los tribunales, a pesar de su desconocimiento de lo que denominamos ingeniería o planificación fiscal. Y segundo, “porque tendría que aguantar un circo mediático importante”, lo que no ha servido a otros personajes relevantes para librarse de tales declaraciones en el curso de investigaciones similares.

En contraste con la escasa información que sobre la investigación de la fiscalía española se ha conocido, Ernesto Ekaizer reproduce las declaraciones que el fiscal Bertossa en Suiza ha tomado a imputados y testigos. Y con ello, contrapone la intensa actividad investigadora en el país helvético con el pausado ritmo, en el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, por la fiscalía española.

Se compara, también, la actuación de la Agencia Tributaria en este caso con la que en su día tuvo con los evasores que formaban parte de la denominada lista Falciani, dado que con su inactividad posibilitó la regularización de aquellos y su exoneración de sanciones y responsabilidad penal por delito fiscal. Y es que el autor reproduce parte del escrito dirigido el 7 de septiembre por los fiscales Ignacio Stampa y Miguel Serrano al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, en el que señalaban expresamente que “las potenciales contingencias tributarias que indiciariamente revelan las conversaciones (entre Corinna y Villarejo) sí es posible que merezcan la atención de las autoridades tributarias”. Un escrito en el que también destacaban los fiscales que los técnicos de hacienda, desde Gestha, habíamos pedido a la AEAT en julio de 2018 que abriera una inspección a la vista de los indicios que de las conversaciones publicadas se deducían. Petición que desde dicha fecha reiteramos, especialmente tras el comunicado de la Casa del Rey de 15 de marzo de 2020, en el que se anunció la retirada de la asignación que el rey emérito tenía fijada en los Presupuestos de la Casa y la decisión de Felipe VI de renunciar a la herencia de su padre. Tales extremos, así como las referencias expresas en dicho comunicado a las fundaciones Zagatka y Lucum, reforzaban aún más los indicios que entendíamos obligaban a la Agencia Tributaria a iniciar las correspondientes actuaciones de inspección al respecto. Y todo ello teniendo en cuenta, como se destaca en El Rey al desnudo, que la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, incardinada en la AEAT, en septiembre de 2018 comunicó a la Audiencia Nacional que Juan Carlos I no había presentado declaración de bienes en el extranjero, ni tenía constancia de que tuviera cuentas bancarias en el extranjero.

Cierra su libro Ekaizer con un anexo que incluye abundante documentación original relativa a las principales cuestiones sobre las que se vienen publicando informaciones, respecto de las posibles irregularidades cometidas por el rey emérito investigadas por las fiscalías suiza y española. Documentación que completa y justifica buena parte de la narración, dejando esa imagen del rey desnudo que da título al libro y que nos lleva a reflexionar sobre lo dicho por Felipe VI en su discurso de proclamación ante las Cortes Generales, y que resalta el comunicado de la Casa real de 15 de marzo de 2020, de que “La Corona debe (…) velar por la dignidad de la Institución, preservar su prestigio y observar una conducta íntegra, honesta y transparente, como corresponde a su función institucional y a su responsabilidad social, porque solo de esa manera se hará acreedora de la autoridad moral necesaria para el ejercicio de sus funciones”. Compromiso más que necesario en este momento, a la vista de las palabras de Oscar Alzaga en su Comentario sistemático a la Constitución Española, de julio de 1978, que Ernesto Ekaizer incluye entre las citas que preceden su narración: “Es obvio que en una monarquía parlamentaria contemporánea, la hipótesis de que el Rey delinca no debe estar prevista en la Constitución, y de llegarse el caso improbabilísimo de que tal supuesto se hiciera realidad, nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la Institución monárquica”.

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