La judicialización del Proceso

España envía finalmente la amnistía a Estrasburgo para evitar que la condenen por el 1-O

Los abogados del Estado defienden las condenas del Supremo, pero se refieren a las medidas adoptadas para mitigar las penas de los condenados

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Una imagen de archivo del juicio del 1-O en el Tribunal Supremo.

BarcelonaLa negociación de Pedro Sánchez con los partidos independentistas llevó a los indultos en 2021, siguió con eleliminación de la sedición y la reforma de la malversación en 2022 y, finalmente, ha conducido a laamnistía este 2024. Esta tríada es precisamente la que recogen las últimas alegaciones que ha presentado el gobierno español al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), enfocadas a evitar que el Estado sea condenado por vulneración de derechos fundamentales en la causa del 1- O. Es la primera vez que el abogado del Estado que representa a España ante el TEDH, Alfonso Brezmes, y su número dos, Heide Elena Nicolás, incluyen la amnistía, una vez aprobada en mayo en el Congreso de los Diputados. De hecho, el escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso el ARA, la incorpora entera para evidenciar que la motivación objetiva de la ley es extinguir todas las responsabilidades penales de los encausados ​​por el referéndum del 1 de Octubre , entre ellos los nueve presos políticos que demandaron al Estado ante el Tribunal de Estrasburgo.

Las referencias a la ley del olvido judicial son la principal novedad en el último escrito que España presentará en Estrasburgo. Los nueve demandantes tienen aún una opción más de pronunciarse ante el tribunal antes de que se entre en la fase de deliberación definitiva. Las defensas tendrán tiempo, pues, de explicar que la amnistía se ha aprobado pero que no se está aplicando en muchos casos, por ejemplo los que mantienen una condena por malversación como Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa . En cualquier caso, los tres cambios legislativos apuntalados por Sánchez son la principal defensa del gobierno español para justificar que, en caso de que se concluya que se vulneraron algunos derechos fundamentales, el Estado ha reparado parte del daño, por ejemplo, de una posible condena excesiva: los condenados deberían haber cumplido entre nueve y quince años de prisión y fueron liberados a los tres años y medio en el peor de los casos.

Aunque los presos políticos subrayan que el mal que les ha provocado la condena del Tribunal Supremo es "incalculable", reclaman en conjunto más de medio millón de euros en concepto de daños morales y también el pago por parte del estado español de las costas y gastos judiciales, que se elevan incluso por encima de esta cifra. Los abogados del Estado consideran que las pretensiones no están justificadas y, de hecho, solicitan al TEDH que las desestime.

Argumentos continuistas

Por lo general, los argumentos del gobierno español a través de sus representantes en Estrasburgo son los mismos que han ido esgrimiendo en los anteriores escritos de alegaciones. En el "posiblemente proceso penal de mayor trascendencia política de la historia de la democracia española", consideran que el tribunal presidido por Manuel Marchena –uno de los jueces que hoy se opone a aplicar la amnistía– no vulneró ninguno de los derechos que denuncian los demandantes. Esto significa, en opinión de España, que no se les condenó por su ideología independentista sino porque incumplieron la ley. No hubo, afirman Brezmes y Nicolás, ni vulneración de la libertad de expresión y asociación, ni de la libertad, ni de la defensa, ni de ningún otro de los derechos que son sujeto de interpretación del Tribunal de Estrasburgo en éste procedimiento, que se alarga desde 2020. Los abogados del Estado aseguran que era "previsible" que todos ellos fueran condenados por el delito de sedición y defienden, citando a jurisprudencia europea, que "en cualquier sistema de derecho, incluido el penal, existe un elemento inevitable de interpretación judicial".

En sus escritos ante el TEDH, algunos de los presos políticos habían argumentado que los cambios legislativos posteriores al juicio –la reforma del Código Penal y la ley de amnistía– y también los indultos demuestran que las condenas tuvieron una motivación política . Una conclusión que niegan los abogados del Estado, que recuerdan que ni el Tribunal Supremo primero, ni el Tribunal Constitucional después, pudieron tener en cuenta estas reformas legales porque todavía no se habían hecho cuando tuvo que sentenciar los hechos. También se había apuntado desde las defensas de los líderes independentistas a los dos votos particulares de magistrados del Tribunal Constitucional, que concluyeron que las condenas del Supremo habían sido "desproporcionadas". "Este argumento, trasladado al campo de las leyes, llevaría a la absurda consecuencia de restar legitimación y eficacia vinculante a las leyes cuando no se aprueben por unanimidad de votos en el Parlament", describen los abogados del Estado para rechazar que las conclusiones de una minoría de magistrados puedan pasar por encima de las de la mayoría.

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